SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 18 DE ENERO DE 2016 . PROCEDE EXPULSIÓN PUES LA DENEGACIÓN PREVIA DEL PERMISO DE RESIDENCIA SE LE COMUNICÓ LA SALIDA VOLUNTARIA . NO CABE DARLE PLAZO DE 7 A 30 DIAS CONFORME AL ARTÍCULO 24 DEL RD 557/2011
03 febrero 2016
Roj: STSJ MU 1/2016 – ECLI:ES:TSJMU:2016:1
Id Cendoj: 30030330022016100001
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 2
Nº de Recurso: 260/2015
Nº de Resolución: 6/2016
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
Tipo de Resolución: Sentencia
(…)
Y en este recurso no se ha justificado ni se ha invocado que concurriera en el recurrente alguno de los supuestos de no devolución a que se refiere el artículo 5. Además, dado que al apelante ya se le había denegado el permiso de residencia comunicándole la obligación de salida del país en el plazo máximo de quince días, con arreglo al artículo 24 del Reglamento, carece de sentido el que la Administración le otorgue un plazo al recurrente, de entre siete y treinta días, para la salida voluntaria, cuando ya se le concedió dicho plazo en la resolución denegándole el permiso de residencia, que no nos consta haya sido revocada.
TERCERO.- En conclusión, a la vista de dicha sentencia del TJUE de aplicación directa en nuestro país, como hizo el Juzgado, no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de multa, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto, confirmando íntegramente la sentencia apelada; con expresa imposición de costas a la parte apelante de acuerdo con lo dispuesto en art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional .
FUENTE: CENDOJ