Nº de Recurso: 174/2018
Nº de Resolución: 99/2019
En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 10 de mayo de 2017 Asunto C-133/2015 Chávez-Vílchez y otros el TJUE responde a la cuestión prejudicial suscitada por un Tribunal de los Países Bajos en relación a la Sra. Victoria , de nacionalidad venezolana, que es madre de una menor de nacionalidad neerlandesa siendo el padre neerlandés.
-El artículo 21 TFUE y la Directiva 2004/38 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa
nacional que exige la denegación automática de una autorización de residencia a un nacional de un tercer Estado,
progenitor de un hijo menor de edad ciudadano de la Unión y nacional de un Estado miembro distinto del Estado
miembro de acogida, que está a su cargo y que reside con él en el Estado miembro de acogida, debido únicamente
la denegación automática de una autorización de residencia al nacional de un tercer Estado, progenitor de unos
hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión y de los que tiene la guarda exclusiva , debido únicamente a que
el interesado tiene antecedentes penales, cuando tal denegación tenga como consecuencia obligar a esos hijos
suyos a abandonar el territorio de la Unión. (La negrita es nuestra).
Pero en este caso no acreditó el apelante ante el Juez a quo -ni se acredita en segunda instancia- que tenga la guarda y custodia de sus hijos, ni que en el caso de ser expulsado, los hijos deberían dejar España. Nada se ha acreditado sobre una relación de dependencia absoluta entre padre e hijos que determine que una decisión que acuerde la expulsión prive a los menores del disfrute de su estatuto de ciudadanos de la Unión, o les obligue a abandonar el territorio de la Unión