SENTENCIA TSJ ANDALUCIA DE 20 DE JUNIO DE 2024. VALORACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS EN LA REAGRUPACIÓN FAMIIAR EVITANDO INTERPRETACIONES RIGORISTAS . VALORACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES .
21 septiembre 2024
Roj: STSJ AND 10185/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:10185 Fecha: 20/06/2024 Nº de Recurso: 2011/2021 Nº de Resolución: 2036/2024 :
Ponente: CONSTANTINO MERINO GONZALEZ
Dispone el artículo 54 del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (redacción aplicable al caso teniendo en cuenta la fecha de(…)
No tiene en cuenta, sin embargo, que estas últimas nóminas aportadas ,y que se valoran, reflejan una evolución favorable de los medios del reagrupante precisamente durante esos dos últimos meses, diciembre de 2020 (la nómina refleja como percepción bruta la cantidad de 1.586 € y cantidad final percibir 1.152, descontados 300 € de anticipo) y enero de 2021 (percepción bruta 1.768,13 y líquido a percibir 1450,20 €) . El apartado segundo del artículo 54 del decreto 557/2011 utiliza ese parámetro a efectos de apreciar la previsión de mantenimiento de la fuente de ingresos. El mero cuestionamiento el importe de esas nóminas basado en la constatación de que supone un incremento significativo de las percepciones laborales no es suficiente para no tomar las en consideración , no habiéndose desplegado actividad probatoria que permita concluir que no responden a la realidad del salario o permita concluir que reflejan una cantidad ficticia o inexacta.
En base a estas circunstancias y datos que hemos descrito parece claro que podemos rechazar que se haya determinado indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.Al contrario, podemos valorar favorablemente una evolución de los medios del reagrúpante, aun cuando se tengan en cuenta datos de ingresos correspondientes a periodos de tiempo posteriores a la presentación de la solicitud. A lo anterior añadimos que la nueva redacción dada al precepto por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, viene a admitir una mayor flexibilidad en lo que se refiere a la posibilidad de valorar diferentes circunstancias, situaciones y evolución de los ingresos de quien solicita las de agrupación familiar. No queremos con ello decir que resulte aplicable esta normativa pero sí que responde, en definitiva, a la finalidad de favorecer la vida familiar tratando de evitar interpretaciones rigoristas en lo que se refiere a la constancia de ingresos obtenidos, ponderando la totalidad de las circunstancias que concurran siempre bajo el prisma de ese valor esencial. Esa valoración de las circunstancias del caso tiene ya en esa reforma un reflejo normativo específico cuando se trata de menores de edad indicando que debe hacerse una interpretación favorable a la vida familiar. En este supuesto esa interpretación flexible se impone de manera especial teniendo en cuenta que la reagrupación va a tener efectos o tiene como beneficiarios a dos hijos menores de edad.
Del propio precepto arriba transcrito se deduce que no puede aplicarse el máximo rigor a esa exigencia de ingresos económicos pues, en definitiva, debe prevalecer el interés superior del menor, concretado en este caso en la convivencia con el progenitor que vive en España y que realiza en nuestro país una actividad laboral regularizada y estable que le permite obtener unos ingresos suficientes para garantizar, aunque sea de forma modesta, -como motivaba la sentencia de primera instancia- la supervivencia familiar durante el tiempo de duración de la reagrupación familiar