VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS
· Sala Segunda. Sentencia 87/2015, de 11 de mayo de 2015. Recurso de amparo 4521-2009. Promovido por don Hermenegildo Abaga Maye Obomo respecto del Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid en proceso sobre orden de expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora superior a tres años en la celebración de la vista del juicio en un procedimiento abreviado contencioso-administrativo (STC 142/2010).
Aplicando la anterior doctrina al caso, podemos afirmar que las dilaciones han sido indebidas, pues:
(i) El asunto planteado, como se dice en la demanda, no revestía una especial complejidad, al tratarse de un recurso interpuesto contra una decisión administrativa de expulsión. Teniendo en cuenta la pretensión deducida ante el órgano judicial –que ni siquiera éste califica como particularmente compleja– no parece razonable que su señalamiento y resolución se haya diferido, con evidente perjuicio del recurrente, a una fecha tan lejana, casi dos años y medio después de la interposición del recurso contencioso-administrativo. Ello ha supuesto para el demandante una larga espera antes de poder saber si podría permanecer lícitamente en España.
· Sala Segunda. Sentencia 88/2015, de 11 de mayo de 2015. Recurso de amparo 2151-2010. Promovido por don Edgar Antonio Reyes Gutiérrez respecto del Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 20 de Madrid en proceso sobre orden de expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora superior a dos años en la celebración de la vista del juicio en un procedimiento abreviado contencioso-administrativo (STC 142/2010).