No procede la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo concedida, pues el trabajador se encontraba dado de alta y trabajando aunque lo hacía para una empresa distinta a la que le posibilitó la concesión de la autorización
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia que confirmó la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, que, en aplicación del art. 75.2 c) del RD 2393/2004, de 30 diciembre, acordó extinguir la autorización de residencia temporal y trabajo concedida al recurrente al estimarse que habían desaparecido las circunstancias que sustentaron su concesión.
El TSJ de Madrid declara que la sentencia recurrida no se ajusta a derecho, ya que decidió en base a que no se había dado continuidad en la relación laboral para la que se dio la autorización al interesado, hecho que no es cierto a la vista de la documentación aportada, de la que se desprende que, además de que la falta de alta en la Seguridad Social fue por culpa de la empresa ofertante del trabajo -como declaró la Inspección de Trabajo-, lo cierto es que el recurrente se encontraba dado de alta y trabajando cuando se dictó la resolución controvertida, aunque lo hacía para una empresa distinta a la primera que le posibilitó con su oferta la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, por lo que se estima el recurso y se deja sin efecto la revocación, toda vez que ningún precepto exige que el extranjero solo pueda trabajar con la empresa que le facilitó el trabajo necesario para obtener la autorización litigiosa.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 10.ª Sentencia 498/2012, de 04 de julio de 2012