TRABAJADOR EMIGRANTE RETORNADO . TRABAJADOR QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN UN BUQUE CON BANDERA EXTRANJERA
14 noviembre 2013
Sentencia T.S. (Sala 4) de 17 de septiembre de 2013 RESUMEN: Subsidio de desempleo: Trabajador emigrante retornado. Trabajador que presta servicios en buque de bandera de país no comunitario con contratos sucesivos durante un largo periodo de tiempo, y que deja de prestar servicios cuando el buque es retirado y se cierra la línea que cubría. Hay un único retorno que es cuando la línea se cierra, no pudiéndose considerar retornos cada finalización de contrato seguida de vacaciones y período de espera. El trabajador tiene derecho al subsidio y la situación del trabajador tiene encaje en el artículo 215-c de la LGSS.