Derechos Humanos
MENORES EXTRANJEROS QUE LLEGAN A ESPAÑA ACOMPAÑADOS POR PERSONAS
DISTINTAS A SUS PROGENITORES: MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Y ESPECIAL ATENCIÓN A LA GUARDA DE HECHO
José María Blanco Saralegui, Belén Adell
Troncho y Julia Ramírez Simón
Abogados del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría
Menéndez (Madrid)
(…)
La separación del menor del adulto que lo acompaña no tiene base legal en ninguna norma
general. Surge de la interpretación del Dictamen 2/2012 de la Fiscalía General del Estado sobre
menores extranjeros acompañados sin filiación acreditada (“Dictamen 2/2012”) y del Dictamen
5/2014 de la misma Fiscalía, sobre menores extranjeros en situación irregular con personas sin
parentesco demostrado y/o en riesgo de ser víctimas (“Dictamen 5/2014”), que señalan la con
veniencia de apartar al niño del adulto que no es su padre o madre, aunque no dicen claramente
que esta medida sea preferible a otras menos perjudiciales.
De hecho, el Dictamen 5/2014 aclara que la separación del niño del adulto “no es una medida
obligatoria, ya que la separación del niño es en principio una medida extrema y excepcional; solo
debe adoptarse cuando las circunstancias del caso indiquen un riesgo ‘inminente’”.