Sentencia del TEDH sobre menores migrantes en Grecia
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado sentencia en el caso A.N. y otros c. Grecia (22 de enero de 2026), relativo a la situación de menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo en el centro de Samos.
Los demandantes permanecieron durante meses en condiciones de hacinamiento, insalubridad y falta de protección, incluso tras ser identificados como menores. El TEDH destaca que no recibieron atención adecuada ni fueron trasladados con la rapidez exigible a alojamientos apropiados.
El caso concierne a las condiciones de vida de los solicitantes, quienes eran menores no acompañados que buscaban protección internacional en Grecia y fueron alojados en el Centro de Recepción e Identificación de Samos (“el CRI de Samos”) durante varios períodos entre febrero de 2019 y mayo de 2020.
Pese a que el Gobierno griego alegó la presión migratoria y el impacto de la COVID-19, el TEDH recuerda que el artículo 3 del Convenio (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) tiene carácter absoluto.
El Tribunal también ha subrayado que la situación de las personas vulnerables, y en particular de los menores no acompañados, requiere una protección especial. Los niños tienen necesidades específicas inherentes a su edad y a su falta de independencia, y la extrema vulnerabilidad de un niño es determinante y prevalece sobre las consideraciones del estatus del niño bajo la ley de inmigración (véase Rahimi v. Grecia, n.º 8687/08, § 87, 5 de abril de 2011; Popov v. Francia, n.os 39472/07 y 39474/07, § 91, 19 de enero de 2012; Mubilanzila Mayeka y Kaniki Mitunga v. Bélgica, n.º 13178/03, § 55, ECHR 2006-XI; y Khan v. Francia, n.º 12267/16, §§ 71-73, 28 de febrero de 2019). Las disposiciones de recepción y atención para dichas personas deben adaptarse a su edad, y cualquier incumplimiento de sus necesidades básicas—materiales, físicas o emocionales—puede constituir en sí mismo un trato degradante en el sentido del Artículo 3.
El TEDH declara que las condiciones de acogida vulneraron el artículo 3, al no garantizar las necesidades básicas ni la protección reforzada que requieren los menores no acompañados.
Se reconoce una indemnización por daño moral a cada demandante de 10.000 euros
La sentencia refuerza la obligación de los Estados miembros de asegurar condiciones dignas y protección efectiva a las personas más vulnerables en contextos migratorios.




