ARTÍCULO 57.2 :SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE ENERO DE 2022 . ES PROPORCIONAL LA EXPULSIÓN ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL SANCIONADO .
04 febrero 2022
RESUMEN: EXPULSIÓN ART. 57.2 LOEX. NO ES UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. NATURALEZA NO SANCIONADORA. NECESIDAD DE MOTIVACIÓN, PONDERACIÓN INDIVIDUALIZADA Y APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
«… doña Ramona entró en España en el año 2002, adquiriendo la autorización de residencia y trabajo en el
año 2005. Desde entonces su permanencia en nuestro país ha sido continuada, manteniendo la autorización
concedida salvo por tres interrupciones: la primera, al no concedérsele la renovación de su autorización por
falta de cotizaciones sociales, la segunda como consecuencia de una denegación que se realizó a su marido,
y la tercera por causa de su ingreso en prisión, lo que le impidió la renovación en el año 2016. En el expediente
administrativo (folio 2) se hace referencia a los últimos tres trámites de mi representada que constan en la
base de datos de extranjeros, que acreditan que ha residido en España más de dos años.
Durante estos casi 20 años viviendo en España, doña Ramona ha alternado trabajos por cuenta ajena con el
cuidado de su hogar familiar, especialmente de sus nietos menores de edad.
Doña Ramona tiene contraído matrimonio con Don Nicolas , ciudadano boliviano con autorización de
residencia de larga duración en España, quien además es beneficiario de una prestación económico asistencial
de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral. Además, tiene un amplio
arraigo familiar en España, pues tiene dos hermanas y dos nietos españoles residiendo en nuestro país, no
manteniendo arraigo familiar o social alguno en su país de nacionalidad, Bolivia, donde no ha regresado nunca
a establecer de nuevo su domicilio desde su llega a España hace casi 18 años.
Además, el marido de mi representada, don Nicolas , presenta un delicado estado de salud, estando bajo
tratamiento y supervisión médica en el HOSPITAL000 . Se le ha diagnosticado una insuficiencia cardiaca
crónica con FEVI deprimida, clase funcional III NYHA. También tiene diagnosticada una miocardiopatía
dilatada no isquémica (posible cardiopatía chagásica); disfunción ventricular izquierda severa. BCRIHH,
resincronizado, no respondedor. Portador de DAI en prevención primaria. Antigua resincronización, no
respondedor, downgrade a DAI monocameral en 2019. Hipertensión, dislipemia, diabetes. Fibrilación auricular
paroxística anticoagulada.
Doña Ramona fue condenada por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid por hechos que habían
tenido lugar el 19 de febrero de 2015, siendo este el único delito que ha cometido en su vida, y mostrando
un sincero arrepentimiento que le ha llevado a realizar un intenso esfuerzo de reinserción social, que le llevó
a estar clasificada en tercer grado en el CIS DIRECCION000 en el momento de incoarse el procedimiento
administrativo sancionador
año 2005. Desde entonces su permanencia en nuestro país ha sido continuada, manteniendo la autorización
concedida salvo por tres interrupciones: la primera, al no concedérsele la renovación de su autorización por
falta de cotizaciones sociales, la segunda como consecuencia de una denegación que se realizó a su marido,
y la tercera por causa de su ingreso en prisión, lo que le impidió la renovación en el año 2016. En el expediente
administrativo (folio 2) se hace referencia a los últimos tres trámites de mi representada que constan en la
base de datos de extranjeros, que acreditan que ha residido en España más de dos años.
Durante estos casi 20 años viviendo en España, doña Ramona ha alternado trabajos por cuenta ajena con el
cuidado de su hogar familiar, especialmente de sus nietos menores de edad.
Doña Ramona tiene contraído matrimonio con Don Nicolas , ciudadano boliviano con autorización de
residencia de larga duración en España, quien además es beneficiario de una prestación económico asistencial
de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral. Además, tiene un amplio
arraigo familiar en España, pues tiene dos hermanas y dos nietos españoles residiendo en nuestro país, no
manteniendo arraigo familiar o social alguno en su país de nacionalidad, Bolivia, donde no ha regresado nunca
a establecer de nuevo su domicilio desde su llega a España hace casi 18 años.
Además, el marido de mi representada, don Nicolas , presenta un delicado estado de salud, estando bajo
tratamiento y supervisión médica en el HOSPITAL000 . Se le ha diagnosticado una insuficiencia cardiaca
crónica con FEVI deprimida, clase funcional III NYHA. También tiene diagnosticada una miocardiopatía
dilatada no isquémica (posible cardiopatía chagásica); disfunción ventricular izquierda severa. BCRIHH,
resincronizado, no respondedor. Portador de DAI en prevención primaria. Antigua resincronización, no
respondedor, downgrade a DAI monocameral en 2019. Hipertensión, dislipemia, diabetes. Fibrilación auricular
paroxística anticoagulada.
Doña Ramona fue condenada por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid por hechos que habían
tenido lugar el 19 de febrero de 2015, siendo este el único delito que ha cometido en su vida, y mostrando
un sincero arrepentimiento que le ha llevado a realizar un intenso esfuerzo de reinserción social, que le llevó
a estar clasificada en tercer grado en el CIS DIRECCION000 en el momento de incoarse el procedimiento
administrativo sancionador
(…)
Y haciendo uso de la facultad para integrar tales hechos que nos confiere el art. 93.3 LJCA, de la propia
documentación aportada por la recurrente al Juzgado que obra en autos, y más específicamente, de los
informes aportados sobre la situación médica de su esposo (informe de asistencia en el servicio de cardiología
del HOSPITAL000 de Madrid el 26 de abril de 2019) se desprende que el cónyuge de la recurrente «acude
desde prisión» de la que «saldrá … en 6 años» para «seguimiento por insuficiencia cardiaca», se efectúa como
diagnóstico principal el de «insuficiencia cardiaca crónica con FEVI deprimida, clase funcional IIINYA» y se
propone como tratamiento «dieta» y que «evite el alcohol y el tabaco».
Las circunstancias personales y familiares de la recurrente que han quedado descritas, sin residencia legal en
España, con su cónyuge asimismo en prisión por tiempo dilatado y de cuya patología médica puede seguir tratamiento en prisión, sin hijos menores ni otros familiares a su cargo o cuidado (nada consta acreditado
al respecto sobre los nietos de la recurrente), determinan que la ponderación llevada a cabo por la Sala de
instancia sobre la proporcionalidad en este caso de la expulsión, desde la perspectiva de su afectación a los
intereses constitucionales en juego, deba considerarse respetuosa con las exigencias del art. 57.5.b) LOEx
¬cuya aplicación se invoca por la parte, al amparo del último párrafo del apartado 5, por ser cónyuge de
residente de larga duración y alegar haber residido legalmente en España durante más de dos años¬ y se
ajuste, asimismo, a la interpretación que hemos propuesto y, por esta razón, el recurso de casación debe ser
desestimado.
documentación aportada por la recurrente al Juzgado que obra en autos, y más específicamente, de los
informes aportados sobre la situación médica de su esposo (informe de asistencia en el servicio de cardiología
del HOSPITAL000 de Madrid el 26 de abril de 2019) se desprende que el cónyuge de la recurrente «acude
desde prisión» de la que «saldrá … en 6 años» para «seguimiento por insuficiencia cardiaca», se efectúa como
diagnóstico principal el de «insuficiencia cardiaca crónica con FEVI deprimida, clase funcional IIINYA» y se
propone como tratamiento «dieta» y que «evite el alcohol y el tabaco».
Las circunstancias personales y familiares de la recurrente que han quedado descritas, sin residencia legal en
España, con su cónyuge asimismo en prisión por tiempo dilatado y de cuya patología médica puede seguir tratamiento en prisión, sin hijos menores ni otros familiares a su cargo o cuidado (nada consta acreditado
al respecto sobre los nietos de la recurrente), determinan que la ponderación llevada a cabo por la Sala de
instancia sobre la proporcionalidad en este caso de la expulsión, desde la perspectiva de su afectación a los
intereses constitucionales en juego, deba considerarse respetuosa con las exigencias del art. 57.5.b) LOEx
¬cuya aplicación se invoca por la parte, al amparo del último párrafo del apartado 5, por ser cónyuge de
residente de larga duración y alegar haber residido legalmente en España durante más de dos años¬ y se
ajuste, asimismo, a la interpretación que hemos propuesto y, por esta razón, el recurso de casación debe ser
desestimado.