El Auto de 01.07.2014, de la Secc. 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el que, estimando el recurso al efecto interpuesto por la defensa (llevada a cabo por la Letrado de Sagunto colegiada en el I.C.A.V. Teresa Graullera, designada por el turno de oficio) y con revocación de la inicial decisión de sustituir al amparo del art. 89 C.P. la pena de prisión impuesta al extranjero, se acuerda que la pena de prisión sea cumplida en España.
Resulta de interés cómo la Sala apoya su decisión de apartarse del automatismo de aplicación que pretende el Ministerio Fiscal del art. 89 C.P. en un triple argumento:
1) el arraigo familiar que ha acreditado el penado extranjero –de “notabilísimo” lo califica la resolución; la Sala, a propuesta de la defensa, interesó del Centro Penitenciario información sobre si el penado recibía regularmente visitas de sus familiares y allegados, que fue contestada positivamente-;
2) el hecho de existir un pronunciamiento de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo que en el año 2.012 dejó sin efecto una resolución de expulsión por “haber nacido en España y … residido en nuestro país legalmente en los último cinco años”;
y 3) en que la Sentencia condenatoria fue dictada de conformidad con el acuerdo alcanzado por las partes, y en este acuerdo no se contempló la sustitución de las penas de prisión impuestas al condenado por su expulsión del territorio nacional[1].
Agradecimientos a Don Hipólito-Vte. Granero Sánchez del ICA Valencia por sus aclaraciones y felicitaciones a la letrada.