El TSJC suspende la orden del Gobierno canario a las ONG de no recibir nuevos menores migrantes
La Sala estima la medida cautelar provisionalísima interesada por la Red Española de Inmigración
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha accedido a la medida cautelar provisionalísima interesada por la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, y en un auto notificado hoy, jueves 26 de septiembre, ha acordado suspender la ejecución del acuerdo de Presidencia del Gobierno de Canarias que a fecha 2 de septiembre de 2024 comunicó a las entidades colaboradoras con el Ejecutivo en materia de migración que «no recibieran nuevos migrantes con cargo a la comunidad autónoma, salvo la previa comunicación de conformidad o la autorización expresa de las autoridades autonómicas competentes, en orden a proteger el interés de los menores no acompañados que ya están atendiendo».
La resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas, al ser en esta provincia donde se emitió el acuerdo recurrido.
El TSJC accede a la medida al apreciar la “especial urgencia” que alegaba la ONG, pues, expone, la decisión del Gobierno canario “supone que, desde la adopción del acuerdo impugnado, los nuevos menores migrantes que lleguen a las costas de Canarias no van a ser recepcionados de manera automática en los centros de acogida gestionados por las entidades colaboradoras contratadas por el Gobierno del Canarias, sino que esta recepción queda supeditada a la previa comunicación de conformidad o a la autorización expresa de las autoridades autonómicas competentes”.
Agrega la Sala que del texto del acuerdo se desprende, además, “que la pretensión de la Comunidad Autónoma es que los menores queden bajo la guarda y custodia de la autoridades estatales encargadas de su recogida en el mar y posterior identificación, suspendiendo la recepción de nuevos menores migrantes a cargo de los recursos autonómicos, y expone: “Como puede advertirse, nos encontramos ante una medida que altera de manera sensible el procedimiento de entrega y asistencia de los menores migrantes no acompañados que hasta entonces se venía observando, y cuya puesta en práctica puede comprometer los intereses de este colectivo especialmente vulnerable, de ahí que apreciemos la especial urgencia en la adopción de la medida”.
Recuerda el Tribunal que sigue el criterio mantenido por el auto con el que el pasado viernes la Sala de Santa Cruz de Tenerife acordó suspender de forma cautelarísima la resolución dictada por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia que el pasado 10 de septiembre estableció el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de de Canarias.
El auto no supone el cierre definitivo del procedimiento, sólo da respuesta a la petición de suspensión con carácter provisionalísimo, sin dar audiencia a la parte por motivos de extrema urgencia. Ahora se abre una nueva fase en la que la Comunidad podrá hacer las alegaciones que estime oportunas.
Texto:
(…)
Ello supone que, desde la adopción del acuerdo impugnado, los nuevos menores migrantes que lleguen a las costas de Canarias no van a ser recepcionados de manera automática en los centros de acogida gestionados por las entidades colaboradoras contratadas por el Gobierno
del Canarias, sino que esta recepción queda supeditada a la previa comunicación de conformidad o a la autorización expresa de las autoridades autonómicas competentes.
Del texto del acuerdo se desprende, además, que la pretensión de la Comunidad Autónoma es que los menores queden bajo la guarda y custodia de la autoridades estatales encargadas de su recogida en el mar y posterior identificación, suspendiendo la recepción de nuevos menores
migrantes a cargo de los recursos autonómicos.
Como puede advertirse, nos encontramos ante una medida que altera de manera sensible el procedimiento de entrega y asistencia de los menores migrantes no acompañados que hasta entonces se venía observando, y cuya puesta en práctica puede comprometer los intereses de
este colectivo especialmente vulnerable, de ahí que apreciemos la especial urgencia en la adopción de la medida.
Seguimos, en este sentido, el mismo criterio mantenido por el Auto de fecha 20 de septiembre de 2024 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de Derechos Fundamentales núm 182/2024, que
aboga por mantener “status quo” existente en lo que se sustancia el incidente cautelar y se escucha a la Administración. Razona dicho Auto que:
“Resulta razonable entender que, con las actuaciones previstas en el Protocolo Territorial aprobado por la Comunidad Autónoma, se produce una innovación no poco relevante del régimen jurídico actualmente en vigor. Y, aunque en defensa de tales actuaciones se aducen, y
además se hace ello reiteradamente, los propios derechos y las garantías de los menores a los que va dirigida la resolución impugnada, en cualquier caso resulta difícil negar que la necesidad de observar tales actuaciones (requisitos previos a la recepción; comunicación previa a efectos de disponibilidad de plazas de acogida; lugar de le entrega y recepción e intervención de funcionarios públicos; documentación individualizada del menor en el momento de la recepción; comprobación de documentación e identidad del menor no acompañado para su recepción) puede comprometer sin demasiada dificultad la entrega inmediata y recepción de dichos menores a las autoridades autonómicas que tienen confiado su cuidado.
Pues bien, tan relevante alteración del actual marco normativo aconseja en este trance el mantenimiento del actual “statu quo”, finalidad conservativa que por otro lado es la prototípica que las medidas cautelares miran a satisfacer. No cabe perder de vista, en efecto, la repercusión que es susceptible de desplegar la aplicación del Protocolo sobre un colectivo tan especialmente sensible y vulnerable como es el de los menores al que van dirigidas las
actuaciones contempladas en el mismo.
En este caso, así las cosas, se impone, por virtud de cuanto acaba de expresarse, un principio de elemental cautela; y, por otra parte, tampoco está de más señalar, la búsqueda de espacios de encuentro que propicien el logro de actuaciones coordinadas en el marco de un clima de
lealtad y colaboración institucional que se antoja indispensable para abordar el fenómeno de la inmigración irregular y su singularísimo impacto que tiene en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias”