Roj: ATS 3816/2016 – ECLI:ES:TS:2016:3816A
Id Cendoj: 28079130012016200479
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 3625/2015
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL
Tipo de Resolución: Auto
En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil dieciséis.
La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Consulado General de España en Santo Domingo (República Dominicana), de 27 de junio de 2014 (confirmada en reposición por otra posterior de 7 de agosto de 2014), por la que se denegó a D. ª Vicenta el visado de residencia en España para reagruparse con su madre, la recurrente, D. ª Crescencia .
Contiene la sentencia de instancia la siguiente fundamentación jurídica (que transcribimos en cuanto ahora interesa): "[…] Teniendo en cuenta que la hija del familiar comunitario es mayor de 21 años cuando presentó la solicitud (nació en 1988 ) procede en este caso determinar si concurre el requisito legal de que la misma vive a cargo de dicho familiar (reagrupante en los términos utilizados por el acto recurrido), que, como se ha dicho, es de origen dominicano y nacionalizada española. Requisito éste que es puesto en duda por el Consulado.
[…]
Esta Sala mantiene el criterio de que en casos como el presente la dependencia económica del solicitante del visado respecto de la ciudadana comunitaria no se acredita simplemente con presentar documentación de los envíos de dinero por parte de la segunda al primero durante el año anterior a la solicitud de visado, sino que se ha de probar también que el reagrupado carece de cualquier ingreso o que éstos son muy escasos, de forma que para que el mismo pueda vivir dignamente necesita de forma
perentoria de esos envíos por parte de la citada madre; para lo cual, en consecuencia, se ha de probar la exacta situación económica, social y familiar del dependiente . Por otro lado, se ha de señalar que el RD 557/2011 (cuyo artículo 53 determina que se considerará estar a cargo por las remesas enviadas por el reagrupante en el año anterior a la presentación de la solicitud) se refiere a los supuestos de reagrupación familiar de carácter general.
A la vista de todo lo anteriormente referido, se habrá de acudir a la prueba existente en el procedimiento para determinar si en este caso la solicitante cumplen con ese requisito de estar a cargo de su madre.
La propia Administración ha reconocido que la solicitante recibe remesas de su madre por importe de 11.747 pesos mensuales . La canasta básica para el año 2014 en la República Dominicana está, según su Banco Central, en unos 10.407 pesos mensuales para una familia de cuatro personas. En autos consta que la recurrente envía a su hija remesas desde 2008, ha adquirido una casa en dicho país en la que viven esa hija solicitante y la hija de ésta.
En resumidas cuentas, se ignora si la solicitante, de forma efectiva y real y no meramente formal, es parte integrante de la familia de su madre y por ello ésta la tiene que mantener en todo lo necesario para vivir ( artículo 7 de la CEDH ).