Nº de Recurso: 1262/2018
Nº de Resolución: 836/2018
La medida de internamiento viene definida en el art. 62 bis-1, inciso primero, de la LO 4/2000 como instrumento con finalidad preventiva y cautelar.
Y para medir la adecuación de la adopción del internamiento el legislador habla de " carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes ."
le realicen pues, por los escasos antecedentes con que se cuenta, es notorio que el recurrente se mueve en Valencia y su área metropolitana siendo donde subsiste y se desenvuelve
PARTE DISPOSITIVA
La Sala decide:
a diez de septiembre de dos mil dieciocho
Nº de Recurso: 1262/2018
Nº de Resolución: 836/2018