AUTO DEL JUZGADO C-A Nº 2 DE 4 DE MARZO DE 2021 MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS 135 . CONCEDE SUSPENSIÓN DE LA DEVOLUCIÓN A SOLICITANTE DE ASILO CON VOLANTE SELLADO DE LA SOLICITUD
19 marzo 2021
Analizando someramente el fumus boni iuris, se aprecia que el recurso de alzada se sustenta en el hecho de no haberse motivado suficientemente la resolución que acuerda la devolución, al no discriminar las circunstancias concretas de la violación de fronteras, ni los datos de cada uno de los numerosos extranjeros afectados por la medida impugnada, circunstancias todas ellas expuestas sin acompañar alegación ni mucho menos prueba, relativa a la existencia de elementos de arraigo que debieran haber sido ponderados específicamente. También se alude a la imposibilidad de proceder a la devolución pendiendo la solicitud de protección internacional. Aporta en tal sentido copia sellada de la solicitud de protección efectuada en fecha 9 de febrero de 2020, en las dependencias de la Policía Nacional. Concurren por tanto en aplicación del artículo 19 de la Ley de asilo, alguno de los elementos previstos por la Jurisprudencia, para determinar a priori ,la eventual nulidad del acto impugnado por adolecer de vicio patente y manifestó. Respalda tal postura entre otras la STSJCL 3471/2015 de 17.07.15.
CUARTO.- Concurren varias circunstancias que permiten albergar dudas sobre la excepcionalidad de la urgencia aducida. Así, el recurrente no está detenida, ni se ha fijado un día concreto para proceder a su expulsión. Cierto es que está en nuestro territorio sin domicilio estable y bajo la tutela institucional y no gubernamental, al haberse denegado su internamiento en el CIE, por lo que la prognosis de una expulsión inminente aparece sustentada por un pilar fáctico objetivo. Por tanto, entiendo que concurre el presupuesto de la excepcional urgencia para resolver de forma inmediata, lo que implica la adopción de la medida al apreciarse una mínima apariencia de buen derecho
Abogada: Catalina Cuza Vega del Ilustre colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
Magistrado Juez : Roi Lopez Encina