A la vista de las alegaciones efectuadas por la representación procesal del recurrente, sin perjuicio que en base a dichos hitos fácticos, no se aporta dato alguno que permita a este juzgador valorar elementos esenciales como el procedimiento, la naturaleza de la resolución recurrida o incluso el régimen jurídico aplicable, pues los términos no son lo suficientemente claros como para dar respuesta a dichas cuestiones.
Sin perjuicio de lo anterior, alegando una posible expulsión, un procedimiento de solicitud de Asilo o Protección Internacional, y ante una inminente expulsión ha de primar el principio de cautela, a los efectos que la Administración comparezca y aporte los datos necesarios para dar respuesta a las cuestiones que plantea la representación procesal del XXXXXXX
Por otro lado y a la vista de las alegaciones efectuadas en cuanto a la solicitud de Protección Internacional, así como de lo establecido en la Sentencia de la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de 16/12/2021, Rec. Casación 7864/2020, mediante la cual establece como doctrina jurisprudencial, “que la solicitud de protección internacional implica la suspensión del procedimiento de expulsión por estancia irregular (art. 53.1.a) LOEx) que pudiera afectar al solicitante hasta que la Administración dicte una inicial resolución de desestimación o inadmisión de aquella solicitud”;