Auto del Juzgado de Barcelona por el cual se concede la medida cautelar a un MEINA que estaba en el CIE de Barcelona.
Fundamento segundo: " En cuanto al fondo del asunto , se alega por la DGAIA , la fuerza probatoria del dictamen médico forense emitido sobre la edad del actor , ante la absoluta falta de documentación del mismo. Pues bien , no cabe sino indicar que nos encontramos ante una persona que dice tener 17 años y ante un informe médico que habla de la " edad más probable sería mínimo de 18 años y seis meses; sin embargo existe un margen de error no estimable al no disponerse de estudios poblacionales de referencia " , términos compatibles con que le falte escaso tiempo para cumplir los 18 años , como es sabido y se reconoce , existe un margen de error en dichos resultados al no disponerse de estudios poblacionales de referencia, margen de error que el actor puede intentar demostrar en la pieza principal y que si ahora no se valorara produciría total indefensión ya que si la sentencia fuese estimatoria , la oposición al acto administrativo habría perdido toda su finalidad legítima al no haberse dispensando la protección debida a un menor de edad mientras lo era ; por ello , ante la más mínima duda al respecto , en un Juzgado de Familia , que como tal no se debe a consideraciones de política de extranjería sino estrictamente a razones jurídicas de protección de menores , debe prevalecer cautelarmente , como hemos dicho , la protección de esta persona como menor de edad
Felicitaciones al letrado Albert Parés i Casanova del Col·lectiu Iuris i Associació NOVES VIES