Roj: ATS 4088/2025 – ECLI:ES:TS:2025:4088A
Fecha:23/04/2025
Nº de Recurso:6606/2024
Ponente:WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
PRIMERO. – Proceso de instancia y resolución judicial recurrida.
1.-Por la representación procesal de D. Teodulfo , de nacionalidad marroquí, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del gobierno en Guadalajara de 2 de abril de 2020 (expediente NUM000 ) por la que se acordaba denegar al recurrente la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, en el supuesto del artículo 124.3.b) del
Reglamento de la Ley de Extranjería, por ser hijo de madre español de origen.
2.-El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara dictó sentencia de fecha 19 de marzo de 2021, en el PA 105/2020, desestimando el recurso contencioso-administrativo
3.-Interpuesto recurso de apelación por el recurrente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Sección segunda) dictó sentencia n.º 106/2024, de 9 de mayo, estimando el recurso de apelación n.º 182/2021, revocando la sentencia dictada en primera instancia, y declarando el derecho del recurrente a obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar (hijo de padre o madre español de origen).
4.-La sentencia por cuanto aquí interesa, estimó la apelación haciendo un análisis crítico de las SSTS de la Sala de lo Civil, n.º 207/2020 de 29 de mayo, n.º 444/2020 de 20 de julio y n.º 681/2021 de 7 de octubre, en el sentido de afirmar, entre otros extremos, que comparte los razonamientos de los votos particulares que se recogen en dicha jurisprudencia y, por lo tanto, «los saharauis durante la época en la que dicho territorio era parte de España tenían la condición de españoles de origen, y por tanto sus hijos, en tanto lo son de quien fue español de origen en algún momento, pueden solicitar y obtener el permiso de residencia que les fue denegado».
(…)
el criterio de la Sala de lo Civil de este Tribunal, en el sentido de que los nacidos en el Sahara Occidental antes de su descolonización no son nacionales españoles de origen, no vincula a los tribunales del Orden Contencioso-administrativo y, de modo deliberado y reflexivo, se aparta de la doctrina sentada por la Sala de lo Civil establecida en sus sentencias n.º 207/2020 de 29 de mayo, n.º 444/2020 de 20 de julio, y n.º 681/2021 de 7 de octubre, recogiendo los criterios sentados por el voto particular a la Sentencia n.º 207/2020 del Pleno de la Sala de lo Civil.
SEGUNDO. – Cuestión litigiosa y marco jurídico.
La cuestión controvertida, en lo que a la casación preparada se refiere, versa sobre el régimen jurídico de la autorización excepcional de residencia por arraigo familiar del Reglamento de la Ley de Extranjería en relación con la consideración o no como nacionales españoles de origen a las personas nacidas en el Sáhara Occidental durante la etapa en que este territorio se hallaba bajo autoridad española.
En el caso de autos, tras un análisis crítico, la Sala de instancia considera que son nacionales españoles de origen los nacidos en el Sahara Occidental durante esta etapa, no obstante, la doctrina de la Sala Primera de este Tribunal Supremo sostiene un criterio contrario.
Por su parte, la Abogacía General del Estado alega que la determinación de la adquisición originaria de la nacionalidad española ius solies una cuestión civil ya resuelta por la Sala Primera y debe vincular a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, la declaración por la jurisprudencia civil de que no son nacionales españoles de origen los nacidos en el Sahara Occidental antes de su descolonización no pueden contradecirse por el Orden Contencioso-administrativo; ni siquiera por la vía del conocimiento prejudicial tal como ha llevado a cabo la sentencia ahora recurrida infringiendo el art. 24.1 CE y la doctrina del Tribunal Constitucional