Roj: ATS 4418/2024 – ECLI:ES:TS:2024:4418A
Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede:Madrid
Sección:1
Fecha:10/04/2024
Nº de Recurso:6440/2023
Ponente:ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
TERCERO.- Verificación de la concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso.
La Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, en relación con la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, teniendo presente que, sobre la cuestión planteada, la reciente STS nº 103/2024, de 24 de enero (RCA 8727/2022) ha establecido «que la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que le fuera denegada dicha petición y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral», por lo que entendemos, resulta aconsejable y conveniente un nuevo pronunciamiento de esta Sala para profundizar en la cuestión, reafirmando, reforzando o completando el criterio jurisprudencial adoptado.
(…)
A este respecto, conviene precisar que, si bien el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, ha modificado el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el sentido de exigir expresamente que los solicitantes de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud, cabe constatar que resulta aconsejable y conveniente un nuevo pronunciamiento de esta Sala respecto a si la permanencia y el desarrollo de una actividad laboral en España por parte de los solicitantes de protección internacional, como consecuencia de la impugnación administrativa y jurisdiccional de la denegación de aquella protección, puede computar a efectos de concesión de la autorización de su residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral; y en todo caso, dado que pese a su modificación, la cuestión interpretativa de la norma, en su redacción anterior al Real Decreto 629/2022, resulta susceptible de seguir proyectándose sobre litigios futuros. Por ello, conviene recordar la doctrina sentada por esta Sección de Admisión en lo relativo a asuntos que versan sobre la aplicación de normas derogadas, pudiendo citar al respecto, por todos, el ATS de 5 de diciembre de 2019 (RC 3753/2019), que en su Razonamiento Jurídico Quinto estableció:
«En este sentido, esta Sección de Admisión ha puesto de manifiesto, en asuntos que versan sobre la aplicación de normas derogadas [por ejemplo en el ATS de 2 de noviembre de 2017 (RCA 2827/2017)], que la apreciación del interés casacional pasa por constatar que la resolución del litigio sigue presentando interés, bien porque la norma derogada ha sido sustituida por otra que presenta -en cuanto importa- el mismo o similar contenido; o porque a pesar de tal derogación la cuestión interpretativa del Derecho planteada resulta susceptible de
seguir proyectándose sobre litigios futuros; o cuando el tema debatido en el proceso presenta en sí mismo una trascendencia social y/o económica de tal magnitud que hace preciso su esclarecimiento por este Tribunal Supremo. Y fuera de estos supuestos resulta más difícil afirmar la existencia de un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia basado en la necesidad de procurar certeza y seguridad jurídica al Ordenamiento.»