Comentarios a vuelapluma sobre la sentencia del TJUE de 23.04.2015
Pascual Aguelo
1.- La no muy extensa, pero no por ello menos importante Sentencia del TJUE de 23.04.2015 (asunto C-38/14) concluye con una declaración que ha inquietado sobremanera a los Abogados extranjeristas, al declarar lo siguiente:
“La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular los artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí”.
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