EXTRACTO: " A la vista del contenido de este informe se ha procedido a realizar un recordatorio del deber legal que incumbe a la Dirección General de la Policía de no proceder a la detención y posterior traslado a dependencias policiales de ciudadanos extranjeros, debidamente identificados, si no se dan los presupuestos legales de una detención penal o de una retención para identificación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, o bien de una detención cautelar a la que se refiere el artículo 61.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Asimismo se han realizado dos recomendaciones a la misma Dirección General para que, en primer lugar, se modifique la Circular 1/2010, de 25 de enero, a fin de que sean correctamente interpretados los supuestos de “detención cautelar” y traslado a comisaría de ciudadanos extranjeros identificados y, en segundo lugar, se impartan las instrucciones oportunas a fin de erradicar la práctica policial detectada consistente en controles de identificación, basados en perfiles étnicos y raciales, arbitrándose mecanismos de control a posteriori, que permitan verificar el número y la motivación de las identificaciones realizadas en la vía pública por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.