El preacuerdo de la UE con Turquía sobre refugiados vulnera el derecho internacional
8 marzo, 2016
Aplicar esta medida indiscriminadamente a “todos”, sin diferenciar y procurar refugio a los potenciales solicitantes de asilo, supone una vulneración radical y manifiesta del derecho internacional y europeo que obliga a todos los países de la Unión y la Unión misma.
La Convención de Ginebra para los Refugiados, la Carta Social Europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los propios Tratados de la Unión Europea y la Carta de Derechos Fundamentales, las Constituciones de los Estados Miembros, todo el bagaje jurídico que hace de la Unión un bastión de los Derechos Humanos se vendría abajo con una medida de esa naturaleza.
Las leyes citadas obligan a una admisión ordenada, digna, estudiada y personalizada de cada solicitud de protección internacional como las que los seres humanos que están llamando a las puertas de la UE plantean. Esto es perfectamente posible en una Europa de más de 500 millones de personas, en la que la admisión de personas refugiadas, por importante que sea su número, no es sino una pequeña contribución a la propia identidad solidaria de la Unión.
Cualquier medida de expulsión colectiva está radicalmente prohibida por el Sistema internacional y europeo de Derechos Humanos.
El Estado de Derecho, que define a la Unión Europea, significa que el Derecho deber servir de límite y control a la actuación política, que no todo vale para alcanzar los fines inmediatos de ésta, que incluso las conveniencias políticas más acreditadas deben cumplir estricta y rigurosamente con la ley.
El preacuerdo hecho público vulnera de tal manera el Ordenamiento Jurídico Internacional y Europeo que la Abogacía Española hace un llamamiento a todo el mundo del Derecho, a todos los actores jurídicos, a manifestar su más radical repulsa a semejante ataque al Sistema Internacional de los Derechos Humanos