CONSEJOS PRACTICOS DE ACTUACION MINIMA DEL ABOGADO EN EL TURNO DE ASISTENCIA A DETENIDOS CONFORME A LA DIRECTIVAS EUROPEAS :
1º).- En ningún caso debe ni puede ausentarse del Partido Judicial, ni asistir a juicios o diligencias de índole particular en sus turnos de guardia y por vía de excepción podría ser sustituido si el sustituto que haya de buscar acepta y está inscrito en el turno de que se trate , y ello además de la preceptiva comunicación al Colegio.
2º).- Si se encuentra indispuesto con anterioridad y resulta previsible que no vaya a cumplir su turno, lo debe advertir al Colegio con la máxima antelación posible e incluso proponer, si fuera factible, un sustituto o sustituta, que siempre habrá de ser un compañero o compañera inscrito en el mismo turno y que le haya mostrado su disposición. Esto es muy importante en fechas señaladas de Navidad, Semana Santa y especialmente durante el mes de Agosto, fechas en las que es más difícil para el Colegio encontrar sustitutos.
Igualmente deberá realizar la preceptiva comunicación previa al Colegio.
3º).- Como mínimo, con carácter previo a entrar en la guardia, debemos proveernos de los impresos de solicitudes de la Asistencia Jurídica Gratuita correspondientes, solicitudes que siempre habremos de rellenar con los datos que, en su momento, nos facilite el cliente y que habrán de ser firmados por el mismo, al objeto de evitar que posteriormente las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita rechacen el beneficio y la subsiguiente indemnización, por falta de firma.
Si el detenido se negara a firmarla en el Juzgado, habremos de pedirle al Secretario Judicial que lo haga constar por diligencia y nos la facilite.
4º).- Tan pronto nos llamen ya sea de una Comisaría, de un Cuartel, del Juzgado de Guardia, del Juzgado Togado Militar, del de Violencia contra la Mujer, de la Fiscalía de Menores o de cualquier otro Juzgado (para una requisitoria, por ejemplo) deberemos siempre preguntar el delito o delitos del que se acusa a nuestro cliente, a fin de examinar el tipo delictivo en el Código Penal del que inicialmente nos habremos provisto y tan pronto hayamos analizado los elementos del tipo, debemos acudir con la mayor urgencia posible.
Si la dependencia policial nos cita para varias horas después, habremos de preguntar la razón del retraso y solicitar que la diligencia de manifestación del detenido se efectúe cuanto antes.
No olvidemos que esa llamada es también idónea para que nos informen de la ubicación exacta de la dependencia policial y, dentro de ella la planta del edificio y la unidad o grupo que va a instruir el atestado.
5º).- Cuando lleguemos y nos presentemos al instructor y secretario, es útil que volvamos a intentar la máxima información, delito de que se trate, si es o no reincidente, si existen pruebas y tipo de pruebas de cargo, etc. Lo normal es que se nieguen a darnos esa información, pero como salvo en los Juicios Rápidos y en los asuntos de Violencia contra la Mujer nunca nos facilitan la copia del atestado, siempre resulta conveniente captar señales, cualquier dato.
6º).- Cuando veamos al detenido debemos presentarnos con nuestro nombre y apellidos, nuestro cargo de Abogado de Oficio y FACILITARLE UNA TARJETA DE VISITA, con el nombre y el teléfono, sin olvidar que lo que hemos dicho de palabra no lo va a recordar y la tarjeta la va a guardar siempre.
7º).- Lo primero que tiene que hacer la Policía es efectuar la lectura de derechos de forma comprensible, con intérprete si el detenido es extranjero, que puede o no firmarla a continuación, debiendo nosotros leerla con detenimiento y si se ha hecho bien, firmarla.
Tenemos que leerla completamente y no firmarla hasta que se hayan rellenado todos los espacios, incluido la casilla correspondiente al momento horario de la asistencia.
8º).- Si desea prestar declaración, tenemos derecho a formular algunas preguntas, tras las enunciadas por la Policía.
De todas formas, nuestro consejo es que, salvo alguna cuestión que pensemos que la Policía ha interpretado torcidamente, nuestras preguntas es mejor formularlas directamente en el Juzgado tras la entrevista personal.
9º).- Una vez haya declarado o tras acogerse a su derecho a no declarar, podemos y debemos tener una entrevista reservada con el cliente, a fin de que nos amplíe su versión de los hechos y nosotros podamos asesorarle, preparar su defensa e informarle de los requisitos de acceso a la gratuidad de dicha defensa y postulación procesal.
10º).- Terminada la entrevista habremos de preguntar en la dependencia policial cuándo lo van a pasar a disposición judicial y siempre tendremos que valorar, aunque raras veces ocurre, si existe alguna de las causas que permiten aconsejar la petición de habeas corpus.
11º).- Ya en el Juzgado, en los tiempos muertos o después de su declaración, especialmente si no va a prisión, además de asesorarle adecuadamente sobre la pena que se le podría imponer y sobre las pruebas de descargo, también podremos pedirle los datos para rellenar nosotros los impresos de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, informarle del horario del SOJ de cada Colegio y facilitarle el impreso con la documentación que debe presentar si queda en libertad.
12º).- Ocioso será decir, la necesidad de que asistamos a cualquier diligencia ulterior a la declaración, sea o no sea preceptiva nuestra presencia, comparecencias, reconocimientos en rueda, careos, declaraciones ampliatorias, testificales, etc.
13º).- Tenemos la obligación de visitarle periódicamente en la prisión si estuviera preventivo e informarle adecuadamente tanto del escrito de acusación como del escrito de conclusiones provisionales de la defensa, de nuestra tesis en el plenario, así como de las preguntas que pensamos formularle para efectuarlas o no en función de sus respuestas.
14º).-En las designaciones provisionales, habremos de informar al cliente desde el principio, que está sometida a ratificación de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, así como de las consecuencias económicas de su denegación, ya que en tal caso, pierde todos los beneficios incluidos la exención del pago de honorarios y derechos.
Finalmente, es preciso tener en cuenta la aplicación de la Directiva 2013/48/UE del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procedimientos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.
Según el art. 3.2 de la referida Directiva “El sospechoso o acusado tendrá derecho a ser asistido por un letrado sin demora injustificada. En cualquier caso, el sospechoso o acusado tendrá derecho a ser asistido por un letrado a partir del momento que antes se produzca de entre los que se indican a continuación:
a) antes de que el sospechoso o acusado sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales;
b) en el momento en que las autoridades de instrucción u otras autoridades competentes realicen una actuación de investigación o de obtención de pruebas con arreglo al apartado 3, letra c)
c) sin demora injustificada tras la privación de libertad:
d) con la suficiente antelación antes de que el sospechoso acusado citado a personarse ante el tribunal competente en materia penal se presente ante dicho tribunal.”
Según la referida Directiva, el derecho a la asistencia de letrado implica:
El derecho a que el acusado se entreviste en privado y a comunicarse con el letrado que lo represente inclusive con anterioridad a que sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales.
A que su letrado esté presente e intervenga de manera efectiva cuando lo interroguen.
A que estén presente en las siguientes actuaciones de investigación. Ruedas de reconocimiento, careos, reconstrucciones de los hechos.
La Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales cuyo art. 7 expone :
1. Cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en cualquier fase del proceso penal, los Estados miembros garantizarán que se entregue a la persona detenida o a su abogado aquellos documentos relacionados con el expediente específico que obren en poder de las autoridades competentes y que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención o de la privación de libertad.
2. Los Estados miembros garantizarán que la persona acusada o sospechosa o su abogado tengan acceso al menos a la totalidad de las pruebas materiales en posesión de las autoridades competentes a favor o en contra de dicha persona, para salvaguardar la equidad del proceso y preparar la defensa.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el acceso a los materiales mencionados en el apartado 2 se concederá con la debida antelación que permita el ejercicio efectivo de los derechos de la defensa y a más tardar en el momento en que los motivos de la acusación se presenten a la consideración del tribunal. Si llegan a poder de las autoridades competentes más pruebas materiales, se concederá acceso a las mismas con la debida antelación para que puedan ser estudiadas.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, siempre y cuando ello no suponga un perjuicio para el derecho a un juicio equitativo, podrá denegarse el acceso a determinados materiales si ello puede dar lugar a una amenaza grave para la vida o los derechos fundamentales de otra persona o si la denegación es estrictamente necesaria para defender un interés público importante, como en los casos en que se corre el riesgo de perjudicar una investigación en curso, o cuando se puede menoscabar gravemente la seguridad nacional del Estado miembro en el que tiene lugar el proceso penal. Los Estados miembros garantizarán que, de conformidad con los procedimientos previstos por la legislación nacional, sea un tribunal quien adopte la decisión de denegar el acceso a determinados materiales con arreglo al presente apartado o, por lo menos, que dicha decisión se someta a control judicial.
5. El acceso en virtud del presente artículo se facilitará gratuitamente.
La Directiva 2010/64/UE de 20 de Octubre de 2010 relativa al derecho y a traducción en los procesos penales que establece normas relativas al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales y en los procedimientos correspondientes a la ejecución de una orden de detención europea.
Madrid 6 de Octubre de 2014