STSJ ICAN 912/2021 Fecha: 15/03/2021Nº de Recurso: 2/2021Nº de Resolución: 116/2021
Ponente: FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO
Entiende la Sala que la denegación de la autorización de residencia solicitada impondría a don Luis , cónyuge español de la apelante y a la hija española del matrimonio (menor de edad) la obligación de acompañar a doña Francisco a Marruecos, vulnerándose el derecho de la ciudadana de la UE a residir libremente en España con sus familiares. Y en este mismo sentido, la reciente STJUE de 11 de marzo de 2021 (asunto C-112/20 Estado Belga) ha indicado: «El artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados a tener debidamente en cuenta el interés superior del niño antes de adoptar una decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada, aún cuando el destinatario de la decisión no sea un menor, sino su padre».