- Nº de Resolución: 859/2021 Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA Fecha: 11/11/2021
No existen injurias graves a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Opiniones de representante política.
2.- A partir del texto, y del contexto, de dichos mensajes, este Tribunal solo puede respaldar el punto de vista de la Audiencia Provincial, que también hace propio el Ministerio Público, respecto a que los hechos que se imputan a Dª Lorena no resultan constitutivos de delito. No se advierte en ellos, en los mensajes que emitió, referencia ninguna directa a la policía municipal de Madrid, a ninguno de cuyos miembros se atribuye, desde luego, la trágica muerte de Teodosio . Se alude, al contrario,
a que el mismo, y otros a juicio de la querellada, han sido víctimas del sistema capitalista y de la que se califica como «xenofobia institucional». Exige también el fin de las «políticas migratorias», que reputa como «racistas y xenófobas»; y se asegura que dichas políticas «privan de derechos a los migrantes». Y, por último, se hacen eco de unas manifestaciones que se atribuyen a quien se califica como el portavoz de un determinado grupo que, al parecer, señala a la ley de extranjería (que, se dice, persigue, acorrala, discrimina y estigmatiza a los manteros) como la causa de la muerte de Teodosio . Es verdad que en dos de los mensajes se efectúan sendas referencias a la policía. En un caso, para exclamar: «no más persecuciones policiales en nuestros barrios!»; y, en el otro, para señalar que una tercera persona, de cuyas expresiones se hace eco la investigada, exige, según parece, el fin del hostigamiento policial.
Dichas expresiones no constituyen, desde luego, tampoco a nuestro parecer, una grave injuria a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Valoradas en el contexto de los mensajes en los que se insertan, se diría que las «persecuciones policiales» a las que se alude y que se estarían produciendo en los que se califican como «nuestros barrios», así como el «hostigamiento policial», al que, según parece, hacía referencia un tercero, más que imputarse a la policía misma (menos a la policía municipal de Madrid) o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en general, se atribuyen al capitalismo y la «xenofobia institucional», «a las políticas migratorias racistas y xenófobas» y a la propia «ley de extranjería» que, según se dice, «persigue, acorrala, discrimina y estigmatiza a los manteros». No consideramos que, objetivamente y valorados en el contexto en el que se produjeron, constituyan injuria alguna. Con esto, tal vez, ya bastaría para comprender las razones que
fundamentan la desestimación del recurso
TERCERO.- En cualquier caso, nos parece evidente que lo que expresan los mensajes referidos es la opinión que, al menos en ese momento, tenía la investigada respecto del capitalismo, de las instituciones y, más en concreto, de la política seguida en España con respecto a los inmigrantes. A todo ello atribuye, siquiera sea alegóricamente, según parece resultar de sus expresiones, la muerte de Teodosio y de otras personas.
Por descontado que existen, y se expresan también libremente, otras opiniones que, en cambio, consideran que la muerte de personas que se hallan en una particular situación de vulnerabilidad, trae causa de una desnortada estrategia política que promueve la desordenada y tumultuaria inmigración de personas a las que después, una vez utilizadas con fines ideológicos, ni pueden proporcionarse, ni desde luego se proporcionan, unas condiciones de vida mínimamente dignas. Y entre ambos puntos de vista, hay otros muchos, tal vez más templados, con relación a estas cuestiones. Podría decirse que todas estas opiniones son ciertas (en tanto expresan el auténtico punto de vista de quien las emite); y que no lo es ninguna (en la medida en que no resulten empíricamente irrefutables). Por eso, ha proclamado el Tribunal Constitucional que, en el plano de la libre expresión de ideas u opiniones, no cabe como elemento de medida la veracidad de las mismas (a diferencia de lo que sucede con el derecho a recibir y difundir libremente información, contemplado también en el artículo 20 de nuestra Constitución, que sí exige, al menos, que los hechos contenidos en la noticia resulten veraces).
El hecho que se difunde puede ser o no cierto, o puede al menos haberse contrastado o no de forma diligente. La opinión discurre en un plano distinto. Así, frente a las opiniones que se contienen en los mensajes citados, y también frente a otras distintas, sus potenciales receptores podrán reaccionar de muy diferentes modos: algunos experimentarán una completa adhesión a dichos puntos de vista; otros permanecerán indiferentes; y los habrá también que puedan considerarlos como una simple colección de simplezas pueriles; o quienes se sientan molestos, indignados o injustamente tratados al escucharlas.