DECENAS DE SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL DESESTIMANDO LA CONDICIÓN DE REFUGIADO/A A CIUDADANOS/AS DE VENEZUELA PERO OTORGANDO DE MANERA SUBSIDIARIA LA AUTORIZACION POR RAZONES HUMANITARIAS
20 julio 2019
Roj: SAN 2735/2019 – ECLI: ES:AN:2019:2735
Id Cendoj: 28079230082019100395 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 8 Fecha: 24/06/2019 Nº de Recurso: 1149/2017
Id Cendoj: 28079230082019100395 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 8 Fecha: 24/06/2019 Nº de Recurso: 1149/2017
Para valorar las circunstancias personales de la recurrente, vinculadas a las causas de asilo invocadas y a la situación real y actual de Venezuela, contamos con información solvente de diversos organismos internacionales, que vienen a evidenciar un alarmante empeoramiento de la situación social del país, que, además de la inobservancia del debido respeto a derechos básicos de la persona, compromete el acceso de los ciudadanos a bienes básicos como alimentos o medicinas.
Es por ello que entiende el tribunal que, en la actual situación, se ha de valorar la situación de los peticionarios de esta medida de protección teniendo en cuenta sus particulares circunstancias, a la luz de la información más reciente sobre el país de origen.
Y , además de la Posición de ACNUR de marzo de 2018, en la que se recomienda la no devolución de los ciudadanos venezolanos a su país de origen, la Resolución emitida por la Inter-American Comission on Human Rights, de marzo de 2018, habla de «violaciones múltiples y masivas de los derechos humanos de la mayoría de la población venezolana, con impactos particulares en los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de expresión, libertad de movimiento, protección judicial, salud, alimentos y trabajo, entre otros» ; y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho Humanos (ACNUDH) , en su documento «Violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener ?ج¨¬Ån» , al que se hace referencia en sentencia de esta Sala (Secc. 2ª) de 26/06/18 , a?ج¨¬Årma que «no se persigue a los causantes de muertes en las protestas; que la fuerza se usa de forma excesiva, causándose muertes en operaciones de seguridad; que se realizan detenciones arbitrarias y sin la garantía del debido proceso; torturas y malos tratos; se producen ataques y restricciones al espacio democrático; que se existe una situación de grave violación del derecho a la salud y la alimentación».
Por otra parte, hemos de tener en cuenta la resolución del Ministerio del Interior de fecha 28/02/2019 «sobre autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional a las personas de nacionalidad venezolana con expedientes resueltos desfavorablemente con anterioridad a febrero de 2019»; la Nota de Orientación sobre el Flujo de Venezolanos, de ACNUR de marzo de 2018; la resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de marzo de 2018; el Informe «violaciones de los Derechos Humanos en el República Bolivariana de Venezuela» de ACNUDH, de junio de 2018; y la Resolución del Parlamento Europeo, sobre «la situación en Venezuela», de febrero de febrero de 2018. Todo ello justi?ج¨¬Åca que se autorice su permanencia en España por razones humanitarias, al menos hasta que la situación del país de origen ofrezca unas mínimas garantías de seguridad y atención de las necesidades básicas.
Procede, pues, la estimación parcial del recurso