DEVOLUCION: AUTO 21 DE ENERO 2021 AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA , NO AUTORIZANDO EL INTERNAMIENTO EN BARCELONA DE UNA PERSONA MIGRANTE LLEGADA A LA GRACIOSA HACÍA DOS MESES.
18 marzo 2021
Hay una ruptura de la base fáctica que justifica la devolución si se da la circunstancia de que no se acuerda el internamiento para devolución en 72 horas sino que se permite que quien intentó entrar circule libremente por territorio nacional y la ejecución de dicha devolución se difiere en el tiempo a la mayor conveniencia o medios de la Administración ejecutante. De permitir esa práctica ( acuerdos de devolución en frontera y ejecución diferida en el tiempo ) la extensión de las llamadas devoluciones en caliente se extendería en detrimento de las mayores garantías que aporta el procedimiento de expulsión