Anteproyecto de modificación del Código penal en su art. 318 bis) castiga con penas de prisión a quien:
1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años. “El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido sea únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”. Si los hechos se cometen con ánimo de lucro se impondrá en su mitad superior.
2.- El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un estado Miembro de la Unión europea a permanecer en el territorio de Estado miembro de la Unión Europea, vulnerando lo legislación de dicho Estado sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años.
Si entra en vigor la reforma del Código penal en estos términos podría suponer criminalizar a:
1º.- Las personas o instituciones que apoyen, ayuden, acojan en sus domicilios de forma altruista a las personas extranjeras en situación irregular que transiten por España, serán considerados penalmente responsables : detenidas, juzgadas y en su caso, condenadas.
2º.- Las personas que ayuden a personas extranjeras en situación irregular a permanecer en España con ánimo de lucro, es decir, el que contribuya mediante el alquiler de una habitación o dispense el menú del día a una persona inmigrante en situación administrativa irregular conociendo esta condición.