Roj: SJCA 14/2022 – ECLI:ES:JCA:2022:14
Id Cendoj: 36038450012022100001
Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Sede: Pontevedra
Sección: 1
Fecha: 21/03/2022
Nº de Recurso: 358/2019
Nº de Resolución: 52/2022
Procedimiento: Procedimiento abreviado
Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: AJCA 43/202
V.- Resolución del caso concreto.
Pues bien, de la aplicación a este supuesto específico del criterio señalado en el fundamento anterior se
concluye la necesaria estimación del recurso.
La recurrente cometió la infracción administrativa grave tipificada en el artículo 53.1.a) LOEX (permanencia
en España sin la preceptiva autorización). Pero sin agravantes (carece de antecedentes penales, se halla
debidamente documentada, etc.). No se le notificó (antes de la sanción de expulsión) un requerimiento de
salida voluntaria. E incluso había presentado una solicitud de regularización mediante la oportuna autorización de residencia.
Desde luego, procedía haber sancionado esa infracción mediante una multa pecuniaria (con requerimiento de salida voluntaria en plazo determinado, prorrogable si se tramita un procedimiento de regularización), y no directamente con la expulsión, como se hizo.
Los hechos posteriores a la resolución impugnada ponen en evidencia que con esa sanción de multa se habría reaccionado de manera proporcionada frente a la infracción cometida, sin ocasionársele perjuicio alguno al interés público, ni vulnerarse los mandatos y principios de la Directiva de Retorno. La infracción, con la multa, no habría quedado impune. Y se habría evitado la causación de un daño y sufrimiento innecesario y desproporcionado, a una persona con gran arraigo familiar y social en España que podría regularizarse obteniendo la preceptiva autorización de residencia, como así sucedió finalmente (gracias a la medida cautelar adoptada en este proceso, que suspendió la ejecutividad de la expulsión)