Fomento amplía el ámbito de aplicación de las subvenciones en los billetes de transporte aéreo y marítimo
Se extiende, en ciertos casos, a ciudadanos nacionales de terceros países, es decir, no pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o a Suiza.
La medida entra en vigor para los billetes comercializados a partir de hoy, 1 de abril de 2013.
Se está desarrollando la inclusión de los nuevos beneficiarios en el sistema de verificación automática SARA.
El Ministerio de Fomento amplía, a partir de hoy lunes, 1 de abril, la aplicación de las subvenciones en los billetes de transporte aéreo y marítimo destinadas a residentes en Canarias y Baleares, así como de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Hasta el momento, el ámbito de aplicación de las bonificaciones al transporte aéreo de residentes en territorios no peninsulares se extendía a los ciudadanos españoles, así como a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Con la ampliación mencionada, para los billetes comercializados a partir del 1 de abril de 2013, tal y como se contempla en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el programa de ayudas se extiende en casos de ciudadanos nacionales de terceros países que sean familiares de residentes que ya tuvieran derecho a subvención; y de ciudadanos nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración.
En ambos casos, se deberá acreditar la condición de residente en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla mediante la presentación del certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento y el permiso de residencia correspondiente en vigor, hasta que estos dos nuevos casos de aplicación de bonificaciones se integren en el sistema de acreditación de residencia automatizado (SARA). Desde el pasado 1 de octubre el SARA está a disposición de todas las compañías aéreas y marítimas, así como de los operadores de reserva para facilitar al ciudadano el procedimiento de acreditación de la residencia.
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2013
Uno. Con vigencia indefinida tendrán derecho a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo y aéreo de pasajeros, los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
El derecho de residencia de los familiares de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo se acreditará conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo. El derecho de residencia de larga duración de los nacionales de terceros países a que se refiere el párrafo anterior se acreditará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo.