STSJ MADRID 183/2014
(…) "…Así, si bien el artículo 73.3 del Real Decreto 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica de Extranjería, en la tramitación de los expedientes de residencia de larga duración solo establece que se reclame de oficio el certificado de antecedentes penales, resulta obligada su valoración, siendo así que el delito cometido es de entidad suficiente para que no pueda otorgarse la autorización de residencia cuestionada, ya que se trata de un delito de tráfico de drogas cualificado por el que se le impuso la pena de trece meses de prisión. Las circunstancias personales de arraigo personal, familiar, social y laboral resultan necesarias para conceder la autorización de residencia de larga permanencia como lo es la residencia legal en España durante más de cinco años, sin que del artículo 32 de la Ley Orgánica de Extranjería se deprenda la posibilidad de concesión automática en caso de antecedentes penales, dada la remisión que hace a su Reglamento, ni resultan de aplicación las sentencias que se invocan, pues la casuística es distinta y debe estarse a las circunstancias de cada supuesto."