El TSJ de Madrid reconoce a un extranjero extracomunitario el derecho a la prestación por desempleo como consecuencia de los servicios realizados como MIR
No ha lugar al recurso interpuesto contra la sentencia que estimó la demanda planteada frente al SPEE y declaró el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo, como consecuencia de los servicios realizados como médico interno residente -MIR-.
Iustel
Afirma la Sala que en el presente caso se está ante un extranjero extracomunitario que tiene derecho a la prestación solicitada en virtud del art. 97 de la LGSS, ya que los MIR se encuentran incluidos en el régimen general de la seguridad social. Por otro lado señala que, si bien es cierto que los MIR extranjeros extracomunitarios sólo pueden permanecer en España el tiempo que dura la realización de esta actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de extranjería, y que se supedita la concesión de la prestación por desempleo a quienes puedan trabajar, también lo es que un MIR extranjero podrá percibir la prestación en tanto, una vez terminada esa situación, pueda trabajar en España. Concluye que en este supuesto el demandante no sólo ha estado realizando su actividad como MIR sino que también ha estado trabajando para otra empresa, lo que es indicativo de que no sólo disponía de autorización de estancia como MIR sino también de permiso y trabajo, con lo cual se encuentra en la situación descrita en el art. 203 de la LGSS, con el consiguiente derecho a cotizar por desempleo y percibo de esta prestación.