Roj: STSJ ICAN 914/2021 Fecha: 22/03/2021 Nº de Recurso: 29/2021 Nº de Resolución: 123/2021
Ponente: FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO
La resolución impugnada señala que: « Pues, aún sumando los ingresos obtenidos en sendos contratos a la recurrente y su cónyuge, estos ingresos resultarían en una cantidad mensual aproximada de 2000 € y por lo tanto se consideran medios económicos insuficientes».
En relación con esta cuestión hemos de indicar que siendo cierto que el umbral para una unidad convivencial de 4 personas se estableció en la cantidad 42.532,00 € anuales para el año 2019, conforme a la doctrina anteriormente indicada, la no superación de dicho umbral no determina la denegación automática de la autorización de residencia de familiar de la UE, sino que es necesario ponderarla totalidad de las circunstancias concurrentes a fin de verificar que con los ingresos de la unidad de convivencia se pueden afrontar en España los gastos de la vida diaria sin necesidad de contar con ayudas sociales.
Entiende en este sentido la Sala considera que en el cómputo hay que tomar en consideración la totalidad de los ingresos de la unidad de convivencia y no solo los de la apelante. En efecto, el Tribunal Supremo ha indicado que «A los meros efectos de concretar cuándo se alcanza la cantidad que garantiza tales recursos es posible acudir a muy diversos criterios interpretativos, sin perder de vista que ninguna norma exige que todos los ingresos económicos del reagrupado provengan del reagrupante. Lo esencial para hallarse «a cargo» de otra persona es que esta sea quien principalmente cubra sus necesidades.» ( STS DE 8 de junio de 2012, recurso 5946/2011).
Así las cosas, considera la Sala que un ingreso de 2000 euros mensuales para una unidad familiar compuesta de 4 personas suponen unos recursos económicos suficientes para el sostenimiento de las personas integrantes sin necesidad de depender de la asistencia social española al tomar en consideración no sólo el mero dato de los ingresos sino la aportación a los autos de los gastos generados mensualmente por dicha unidad familiar (recibos de pago del contrato de arrendamiento, facturas de agua y electricidad de la vivienda familiar, certificado de escolaridad y de gastos de material escolar y comedor y la aportación de tarjeta sanitaria).
Felicitaciones a nuestra compañera del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife MARISOL FERNÁNDEZ PARADELA TORAÑO