IMPORTANTÍSIMO AUTO DE ADMISIÓN CASACIONAL SOBRE LA DENEGACION AUTOMÁTICA POR CARECER DE MEDIOS ECONÓMICOS A CÓNYUGE EXTRACOMUNITARIO FAMILIAR DE CIIUDADANO ESPAÑOL . TURNO OFICIO COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
13 diciembre 2019
ROJ: ATS 12952/2019 – ECLI:ES:TS:2019:12952A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY Nº Recurso: 4541/2019 Fecha: 13/12/2019 Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Admisión a trámite del recurso de casación. La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si procede la denegación automática de la solicitud de tarjeta de residencia (temporal) de familiar de ciudadano de la Unión Europea (ciudadano español residente en España y que no ha ejercido el derecho de libre circulación por el Espacio común Europeo) por no cumplirse alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o si, por el contrario, han de examinarse las circunstancias concurrentes, en particular, las personales y familiares y la posible afectación al derecho recogido en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con tal precepto, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 8 de mayo de 2018 [C-82/16], K.A. y otros contra Belgische Staat; y en caso de considerarse procedente el examen mencionado, y, de entenderse afectado el derecho recogido en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cómo debe incidir ello en la decisión relativa a la solicitud de la tarjeta mencionada.
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HECHOS PRIMERO. – La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia -nº 140/19, de 23 de abril-, con?ج¨¬Årmatoria en apelación (n º 45/19) de la sentencia -nº 285/18, de 28 de noviembre- dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, que había desestimado el P .A. 261/18 deducido por la representación procesal de D.ª Casilda contra la resolución -11 de octubre de 2017, con?ج¨¬Årmada en alzada por otra de 27 de diciembre siguiente- del Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, que denegó la tarjeta de residencia (temporal) de familiar de ciudadano de la Unión Europea solicitada por aquélla (de nacionalidad venezolana), como cónyuge de D. Adriano , ciudadano español
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RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.-
El escrito de preparación presentado cumple con carácter general las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, y, en relación especí?ج¨¬Åcamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que, conforme a lo más arriba expuesto, la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia, al menos, de los supuestos previstos en el artículo 88.2.c) y 88.2.f) LJCA. Y , aunque a fecha actual existen ya sentencias de la Sección Quinta de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que determinan, con carácter general, la aplicabilidad del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles [vid., sentencias de 18 de julio de 2017, 11 de junio de 2018, 3 de julio de 2018, 30 de octubre de 2018, 6 de noviembre de 2018, 23 de mayo de 2019, 3 de junio de 2019, 6 de junio de 2019, 10 de junio de 2019 y 7 de junio de 2019, RCAS 298/16, 1709/17, 4181/17, 3047/17, 5468/17, 3292/17, 4854/17, 4546/18, 3893/18 y 5719/17], lo cierto es que no se ha analizado expresamente la cuestión jurídica que especí?ج¨¬Åcamente aquí se plantea, esto es, si el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el citado artículo 7 conlleva de forma automática la denegación de la solicitud de tarjeta de residencia (temporal) de familiar de ciudadano de la Unión Europea (ciudadano español residente en España y que no ha ejercido el derecho de libre circulación por el Espacio común Europeo) o si han de ponderarse las circunstancias personales y familiares concurrentes y la posible afectación al derecho recogido en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siendo de destacar que invoca expresamente la recurrente a tal efecto la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 8 de mayo de 2018 [C-82/16], K.A. y otros contra Belgische Staat, lo cual permite a esta Sala apreciar la conveniencia de un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión para rea?ج¨¬Årmar, reforzar o completar aquel criterio o, en su caso, para matizarlo, precisarlo, o corregirlo, en los términos que la Sección de Enjuiciamiento tenga por conveniente
SEGUNDO. – En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si procede la denegación automática de la solicitud de tarjeta de residencia (temporal) de familiar de ciudadano de la Unión Europea (ciudadano español residente en España y que no ha ejercido el derecho de libre circulación por el Espacio común Europeo) por no cumplirse alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o si, por el contrario, han de examinarse las circunstancias concurrentes, en particular, las personales y familiares y la posible afectación al derecho recogido en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con tal precepto, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 8 de mayo de 2018 [C-82/16], K.A. y otros contra Belgische Staat; y-en caso de considerarse procedente el examen mencionado, y, de entenderse afectado el derecho recogido en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cómo debe incidir en la decisión relativa a la solicitud de la tarjeta mencionada. E identi?ج¨¬Åcar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate ?ج¨¬Ånalmente trabado en el recurso: los artículos 2, 7 y 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, artículos 18, 19, 24, 32 y 39 de la Constitución Española (CE), artículo 68 del Código Civil (CC) y artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.