Roj: SAN 3082/2021 – ECLI:ES:AN:2021:3082
Fecha: 30/06/2021
Nº de Recurso: 1463/2020
Ponente: RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Tipo de Resolución: Sentencia
8.- En suma, con base a todos estos argumentos, la posición de esta Sala y Sección que puede verse reflejada, entre otras en nuestras SAN (2ª) de 14 de septiembre de 2017 (Rec. 340/2016 , SAN (2ª) de 22 de noviembre de 2017 (Rec. 602/2016 y SAN (2ª) de 9 de febrero de 2018 (Rec. 605/2016 ), es que resulta posible que, en determinados supuestos, deba concederse el derecho de asilo a los nacionales de El Salvador que acrediten razonablemente que han sido objeto de persecución, siempre analizando las circunstancias concurrentes en cada caso.
En concreto: las circunstancias del relato del recurrente; la posibilidad de protección ofrecida por las autoridades del país y la posibilidad de desplazamiento interno. Examen que se debe realizar no sólo en general, sino considerando y valorando las circunstancias concretas de cada caso»
(…) SOBRE LA ENTREVISTA PERSONAL
Pues bien, como se comprueba con el examen de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo (folio 4), la entrevista personal se limitó inicialmente a dos únicas preguntas (» preguntado cómo y por qué se
fue de su país»).
Ante el relato manifestado por la solicitante de asilo, las distintas preguntas que se hicieron después a la misma por parte del entrevistador fueron contestadas por aquella de forma coherente, verosímil y compatible con la información disponible sobre el país de origen, en suma, de forma plenamente satisfactoria a los efectos que estamos considerando.
Cualquier deficiencia probatoria que pudiera apreciarse en este caso sería imputable más a la instrucción del expediente realizada por la Administración, por no indagar más en las concretas circunstancias que subyacen a la presente solicitud de protección internacional, que a la conducta desplegada por la interesada para
fundamentar su pretensión.
A estos efectos, el esfuerzo realizado por la interesada ha servido para poner de manifiesto un relato de persecución coherente, verosímil y compatible con la información disponible sobre el país de origen, sin que se advierta ninguna circunstancia que incida negativamente en la apreciación de la credibilidad general de la solicitante de protección internacional