Roj: STS 3238/2023 – ECLI:ES:TS:2023:3238
Fecha: 11/07/2023
Nº de Recurso: 4717/2022
Nº de Resolución: 956/2023
Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
2º) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva así como con el respeto al principio de superior interés del menor acordarla pérdida sobrevenida del objeto del recurso tras la revocación por la Administración de la resolución de expulsión impugnada por constatarse la minoría de edad del interesado, sin dar respuesta a la pretensión, también contenida en la demanda, de regularizarla situación del menor con las subsiguientes medidas de protección del mismo
Fallo:
SÉPTIMO.- Respuesta a la cuestión casacional y conclusión.
En el auto de admisión se nos interpela sobre si es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva así como con el respeto al principio de superior interés del menor acordar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso tras la revocación por la Administración de la resolución de expulsión impugnada por constatarse la minoría de edad del interesado, sin dar respuesta a la pretensión, también contenida en la demanda, de regularizar la situación del menor con las subsiguientes medidas de protección del mismo.
La respuesta a esta cuestión aparece nítidamente expuesta en el fundamento anterior. No es posible acordar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en esas circunstancias de manera que, al hacerlo así, se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex art. 24 de la Constitución Española.
Así las cosas, esta Sala debe pronunciarse sobre la pretensión que quedó inatendida en la instancia,
consistente en que se reconozca, como situación jurídica individualizada del recurrente derivada de su minoría de edad, su derecho a ser documentado, gestionándose su permiso de residencia y su permanencia en un Centro de Menores
En los preceptos que antes hemos reproducido de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros se recogen un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad, con independencia de su situación regular o irregular en España, y que deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas. Procede por tanto acoger la pretensión cursada en la demanda, con la particularidad de que en el momento en que se dicta esta sentencia don Justo ya es mayor de edad.
Esta circunstancia sin embargo no convierte en inútil este pronunciamiento por cuanto, como ya dijimos, determinados beneficios o derechos reconocidos durante la minoría de edad del extranjero se proyectan hacia el futuro, una vez alcanzada la mayoría de edad, de suerte que el acogimiento de su pretensión ha de tener la consecuencia de reconocerle ese conjunto de beneficios y derechos que correspondiéndole en su minoría de edad se proyectan hacia el futuro, una vez que alcanza la mayoría de edad.
Nuestra decisión final es estimar el recurso de casación por las razones indicadas, dando respuesta a la cuestión casacional planteada por la Sección de Admisión, con estimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Justo en relación con la segunda de las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda.