Más recientemente el Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación nº 2870/2020 por sentencia nº 366/2021 del pasado 17 de marzo, cuyo objeto era “Si, conforme la interpretación dada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020 – asunto C-568/19- a la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, la expulsión del territorio español es la sanción preferente a imponer a los extranjeros que hayan incurrido en la conductas tipificadas como graves en el art. 53.1.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero o sí, por el contrario, la sanción principal para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular.”
En dicha sentencia se fija como doctrina que: “« Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa.
Segundo, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria.
Tercero, que por tales circunstancias de agravación han de considerase las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. »
A la vista de dicho pronunciamiento la Sala estima que en el presente caso la expulsión impuesta y confirmada por la sentencia objeto de impugnación, que aplica correctamente de la anterior doctrina del TJUE, únicamente motiva la imposición de la expulsión en la mera estancia irregular en España sin que se expongan otros datos negativos a tener en cuenta, lo que determina que a la luz de las últimas dos sentencias citadas, del TJUE y TS, proceda la estimación del recurso con revocación de las impugnadas.
Ponente : Ilma. Magistrada Doña María Pilar Alonso Sotorrío
Abogada : Felicitaciones a la compañera Gisela Aurora García Martín del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife .