Sentencia del TSJ de Canarias de 22 de marzo de 2021
IV. Excluida, pues, la posibilidad de dictar la orden con sustento en lo dispuesto en la Directiva y de conformidad con la última sentencia del Tribunal Supremo, la expulsión exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida.
En su aplicación al caso resulta, que si bien constan indudable datos negativos, también se deben apreciar los datos de arraigo que concurren en la persona del recurrente, singular y muy especialmente su relación con ciudadana española que ya al tiempo de la tramitación del expediente sancionador merecía la consideración de análoga a la matrimonial, valorando el certificado aportado y la posterior celebración del matrimonio. La necesaria ponderación entre ambos (el principio de proporcionalidad trata de realizar, como dice en la sentencia de 17-03- 2021, el juicio de ponderación, entendido como el equilibrio necesario que debe establecerse entre los intereses generales a que obedece la norma y los valores o bienes de los ciudadanos en conflicto que se ven sacrificados con su aplicación), justifica que pese a los aludidos datos negativos no apreciemos que la orden de expulsión objeto del recurso se encuentra adecuadamente motivada, en cuanto al necesario examen de “los factores añadidos” a la estancia irregular, tanto los negativos como los positivos, para acordad la expulsión, única medida ya posible, nuevamente según la sentencia dictada en el recurso de casación 2870/2020, por lo que procede la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia de primera instancia, y en su lugar disponer la anulación de la orden de expulsión.
Ponente : Ilustre Sr Presidente D. Pedro Hernández Cordobés
Felicitaciones a la letrada de nuestro Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife Yulín Ruíz González