Auto de 14 de abril de 2021 del Juzgado Contencioso-administrativo nº 5 de las Palmas de Gran Canaria
Extracto: » Así las cosas la medida cautelar solicitada debe prosperar porque la postura procesal de la Subdelegación del Gobierno no es que sea contraria a la legislación vigente es que es opuesta al propio criterio del Ministerio del Interior que consta por escrito y en sede parlamentaria nada menos. A partir de aquí cuestionar el periculum in mora resulta ciertamente sorprendente cuando lo que se restringe a D.XXXX es un derecho fundamental como la libertad ambulatoria ( artículo 19 de la C.E ) , también reconocido a los ciudadanos extranjeros ( artículo 3 de la LEx ) . En consecuencia no es posible denegar la media cautelar y perpetuar la vía de hecho en que incurre la Administración restringiendo la libertad que detenta D. XXXX so pretexto de implementar una orden de devolución que es incapaz de ejecutar y que , no existe constancia documental alguna al respecto , nunca lleva aparejada la solicitud de internamiento en el CIE . Esto es , se trata de detenciones que tiene por objeto frustrar la movilidad de personas como D.XXX que , de facto , quedan confinadas en Gran Canaria sin que exista amparo jurídico para ello , no hay más que remitirse a la respuesta del propio Ministerio del Interior antes trascrita»
Magistrado Juez : Angel Teba García
Letrados : Daniel Arencibia Borrego del Ilustre Colegio de Abogados de las Palmas y Fran Morenilla Belizón del Ilustre Colegio de Almería . Felicitaciones por el gran trabajo conjunto entre letrados de distintos colegios de abogados .