(…) Se han detectado vulneraciones de cierta entidad, caso por caso: en el derecho a la tutela judicial efectiva, incluido el de formular quejas al Juzgado de Control; en el derecho de información y de acceso a su propio expediente gubernativo, declaración ante el Juzgado y resolución de internamiento; en el derecho a la defensa y asistencia letrada; en el derecho a intérprete tanto en las asistencias letradas como en las consultas médicas; en el derecho a la intimidad personal y familiar, y a comunicarse libremente; en el derecho a la educación de los internos que cursaban estudios; en el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de género en el caso de las mujeres internas; y en el derecho a la salud. Además de deficiencias estructurales propias del edificio que alberga el CIE y el material, tanto de aseo, como de descanso proporcionado a las personas internas, y la carencia de servicios sociales desde el año 2007, pese a ser una previsión legal obligatoria en la LOEX.
INFORME ANUAL SOBRE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTOS DE EXTRANJEROS 2013. DE ÑA FUNDACIÓN SAN JUAN DEL CASTILLO . PUEBLOS UNIDOS
07 abril 2014