Roj: STSJ CANT 385/2015 – ECLI:ES:TSJCANT:2015:385
Id Cendoj: 39075330012015100133
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santander
Sección: 1
Nº de Recurso: 35/2015
Nº de Resolución: 151/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
Tipo de Resolución: Sentencia
(…)
El criterio que sigue la Sala al exigir real actividad laboral (por todas, Sentencia de 30 de julio de 2014, rec. apelación 85/2014 ) descansa, a su vez, en la legalidad del precepto de aplicación transcrito, legalidad confirmada por el Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 3ª, 12-3-2013, rec. 343/2011 . Como indica el Alto Tribunal,
« Posiblemente el Reglamento no hubiera contravenido el artículo 38.6.a) de la Ley si hubiera limitado la renovación de las autorizaciones ya extinguidas a aquellos casos en que la relación laboral no había sufrido interrupción alguna durante el período de vigencia de aquéllas. Pero, quizás por consideraciones ligadas a la inestabilidad laboral en tiempos de crisis (a la que aluden los recurrentes), ha optado por "suavizar" la exigencia de continuidad en términos que, cuando menos, mantengan una cierta coherencia con el designio legislativo. A estos efectos los preceptos reglamentarios ahora impugnados exigen seis meses de trabajo por año (primera hipótesis) o tres meses por año (segunda hipótesis) respectivamente cuando, no dándose aquella continuidad laboral, sin embargo o bien exista un nuevo contrato (en la primera hipótesis) o bien el cese de la anterior
relación laboral se hubiera debido a causas ajenas a la voluntad del trabajador (en la segunda hipótesis). Ni una ni otra exigencia contravienen, pues, el artículo 38.6 de la Ley 4/2000 ; antes al contrario, son más favorables para sus destinatarios que un desarrollo puramente literal de aquél».
TERCERO: El juzgador en la instancia parece acoger la tesis de la Administración en cuanto entiende que no se da el requisito de un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año que exige para la renovación de la autorización de residencia y trabajo el artículo 71.2.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al ser trabajo desarrollado a tiempo parcial, considerando acreditada la cotización tan sólo de 150 días y no la de 3 meses exigida.
FUENTE CENDOJ