LA AUDIENCIA NACIONAL SIGUE CONCEDIENDO PROTECCIÓN SUBSIDIARIA A LOS UCRANIANOS/AS QUE TENÍAN LAS DENEGACIONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL RECURRIDAS.
02 abril 2022
PROTECCIÓN SUBSIDIARIA A LOS UCRANIANOS/AS
Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de marzo de 2022 -ROJ : SAN 815/2022
- ECLI:ES:AN:2022:815
- Municipio: Madrid
- Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
- Nº Recurso: 1276/2020
Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo -ROJ : SAN 870/2022
- ECLI:ES:AN:2022:870
- Municipio: Madrid
- Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
- Nº Recurso: 2585/2019
RESUMEN: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
Pues bien, a la fecha en que se dicta la presente sentencia es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional incardinable en el citado artículo 10 c) de la Ley de Asilo , sin que la inestabilidad y volatilidad de la situación permita considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad. A la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta que en este caso en el país de retorno, Ucrania, los recurrentes no estarán protegidos pues, en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país. En definitiva, en base a lo razonado se considera la existencia de elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los recurrentes.»
Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2022 ROJ : SAN 674/2022
- ECLI:ES:AN:2022:674
- Nº de Resolución: 121/2022
- Municipio: Madrid
- Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
- Nº Recurso: 1655/2020
RESUMEN: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
5.- No obstante, el caso debe contemplarse desde una perspectiva evolutiva, que atienda a la información actualizada del país de origen ( artículo 10 Directiva 2013/32/UE de 26 de junio de procedimientos comunes para la concesión y retirada de la protección internacional). En efecto, de forma reiterada se ha venido sosteniendo que » en trance de resolver los recursos contra las resoluciones administrativas de asilo, ha de ponderarse la evolución de las circunstancias en el país de origen desde la formalización de la petición hasta el momento en que el Tribunal haya de pronunciarse». ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 29 febrero 2016, Rec. 3293/2015 y las que en ella se citan; Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 31 octubre 2014, Rec. 407/2014; Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 9 febrero 2016, Rec. 2575/2015).
Debe considerarse el desarrollo de las nuevas circunstancias y el hecho notorio (aquel de «innecesaria prueba por gozar de notoriedad absoluta y general» – artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-) de que desde el día 24 de febrero el conflicto ya no es un conflicto localizado en una determinada área de Ucrania sino que se ha extendido de forma generalizada, sin posibilidad de garantizar la seguridad en caso de regreso ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 18 octubre 2012, Rec. 875/2012). Por tanto, es procedente aplicar el supuesto del artículo 10 c) de la Ley 12/2009 (las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno), con el fin de garantizar el no retorno en las condiciones de conflicto internacional existente actualmente .