SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA
NACIONAL. SECCION 5
PROCEDIMIENTO DERECHOS FUNDAMENTALES N. 1/21
MF. 695/21
CONCLUSIONES
Se considera que las actuaciones administrativas de retorno al Reino de Marruecos de menores extranjeros no acompañados, que acudieron masivamente a la Ciudad Autónoma de Ceuta en los días 17 y 18 de mayo, de
conformidad con el art. 47. 1 a) y e) Ley 39/2015 PACAP, son nulas de pleno derecho, por cuanto prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, así como que lesionan el Derecho fundamental a la
Tutela Judicial Efectiva.
Asimismo, se considera que dichas actuaciones administrativas de retorno de menores no acompañados, constituyen actuaciones materiales de vía de hecho, en cuanto que prescinden total y absolutamente del procedimiento
establecido y vulneran trámites y garantías esenciales.
Por consiguiente, se considera que el recurso contencioso interpuesto resulta admisible, por existir una actuación material constitutiva de vía de hecho, que resulta susceptible de impugnación, conforme al art. 25.2 LJCA.
Por lo demás, se considera que no concurre inadmisión de procedimiento (art. 117.1 LJCA), dado que el Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, resulta adecuado al objeto de impugnación; por cuanto en el escrito de interposición se expresa con precisión y claridad el derecho cuya tutela se pretende (Tutela judicial efectiva), así como los argumentos sustanciales que dan fundamento al recurso (art. 115.1 LJCA).