La sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión. Análisis del artículo 89 del Código Penal
Por Lourdes Etxeberria Zudaire, abogada del despacho Arankoa Zerbitzuak SLP y colegiada del Colegio de Abogados de Pamplona
Para analizar la regulación actual de la expulsión de extranjeros en España debemos recurrir a las previsiones recogidas en dos cuerpos normativos: la Ley de Extranjería y el Código Penal Además de las específicas series de infracciones de carácter muy grave y graves (de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1) recogidas en Ley de Extranjería y que son sancionadas con expulsión del extranjero del territorio nacional, existen otros supuestos previstos en la norma con la posibilidad de expulsar al extranjero.
Tanto el regulado en el artículo 57.2 – “Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados”- , como en el 57.7 – “ el extranjero que se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación”- .
Este precepto permite que el juez autorice a la autoridad gubernativa para que ejecute una medida de expulsión, procediendo al archivo de las actuaciones penales y por tanto otorgando a la potestad sancionadora de la administración prevalencia sobre la jurisdicción penal, con la consiguiente difícil armonización del principio de legalidad y de indisponibilidad de la acción penal.