El impacto de la jurisprudencia del TS (C-A) sobre la regulación del arraigo laboral. Notas a la Instrucción 1/2021de 8 de junio de la Secretaría de Estado de Migraciones, y apuntes previos sobre los debates y propuestas de potenciación de la migración regular en el Parlamento Europeo.
- El día 8 de junio se dictó por la Secretaría de Estado de Migraciones laInstrucción 1/2021“sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporalpor razones de arraigo laboral”.
Encuentra su justificación y razón de ser, tal como se explica en la introducción, en la jurisprudencia sentada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en tres recientes sentencias de 25 de marzo, 29 de abril y 6 de mayo, de las que fueron ponente la magistrada Ángeles Huet (la primera) y el magistrado Fernando Román (las dos restantes).
La importancia de esta Instrucción me lleva a efectuar un examen de la misma, a partir del estudio previo de la jurisprudencia citada, que ya fue objeto de mi atención por lo que respecta a la sentencia que abrió el camino al cambio, la de 25 de marzo, en una entrada anterior, y a la que siguió la de 29 de abril que concretó más aquello relativo a los plazos en los que podían aportarse medios de prueba de las relaciones de trabajo tanto regulares como irregulares, siendo la tercera de 6 de mayo mera reiteración de las tesis fijadas en las dos anteriores.
Antes de ello, y dado que el debate jurídico va estrechamente unido al de cómo abordar la situación de la población trabajadora migrante para que pueda acceder de forma regular a territorio europeo, o bien para poder proceder a su regularización cuando se encuentra de forma irregular en algún Estado miembro, paso sumaria revista a recientes Resoluciones del Parlamento Europeo de indudable interés para la temática que ahora nos ocupa, y que por consiguiente son igualmente de relevancia para aquello que ocurre con la inmigración en España.
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Es desde esta perspectiva, que combina la ampliación de los medios de prueba para demostrar el arraigo laboral con la aplicación de los criterios definidos para acceder al arraigo social, y sin dejar de lado obviamente que puedan acreditarse debidamente las situaciones de irregularidad laboral, entre otras vías y su importancia ha sido enfatizada por quienes conocen muy bien la realidad de la inmigración irregular laboral, considerándose “prueba especialmente cualificada el acta de conciliación”.