STS 2551/2021 Fecha: 18/06/2021Nº de Recurso: 4373/2020,Nº de Resolución: 410/2021
Extracto: «Al mismo tiempo, no considerar fiables el pasaporte y la carta de identidad expedidos por el Consulado de Marruecos en España, de los que ni se acredita ni se afirma que sean falsos, irregulares o estén manipulados, y que no han sido impugnados, comporta una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación ante la ley basada en el origen nacional del menor. Ello está vedado por el principio de igualdad y no discriminación ( art. 14 CE) y es incompatible con el compromiso de respetar los derechos enunciados en la Convención de los derechos del niño y asegurar su aplicación sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma o el origen nacional, étnico o social (art. 2.1 de la Convención).
Contra lo que sostiene la Audiencia, la jurisdicción civil es competente para conocer de la pretensión ejercitada en atención al contenido de los derechos invocados que, como ha quedado dicho, están vinculados a la determinación de la edad y permiten fijar el estado civil y la identidad del menor. Se trata de cuestiones propias
de esta jurisdicción a la que, en última instancia, por otra parte, le corresponde conocer, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional ( art. 9.2 LOPJ). En el caso, tal conclusión en modo alguno puede verse desvirtuada por dirigirse la impugnación del demandante contra el decreto de mayoría, dada la autonomía funcional que el art. 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal reconoce a este órgano.
Por todos los razonamientos anteriores procede estimar los recursos por infracción procesal y de casación contra la sentencia recurrida pues, ante la falta de impugnación de una documentación que es coincidente con la declaración del menor por lo que se refiere a su edad, ni es razonable considerarlo como indocumentado ni es razonable que prevalezcan unas dudas que son despejadas por dicha documentación.