No se justifica de forma razonable el motivo por el que se rechazó la partida de nacimiento como documento
identificador, documento que la doctrina del Tribunal Supremo viene aceptando como documental suficiente.
Y a mayor abundamiento, con posterioridad el recurrente aportó pasaporte en el que consta la misma edad
que consta en el certificado de nacimiento y el demandante sostuvo desde el primer momento que compareció
en Comisaria como fecha de su nacimiento.
Las dudas suscitadas en la Fiscalía acerca de la fiabilidad de la edad que consta en una documentación
oficial que no ha sido invalidada ni desacreditada por las autoridades que la expidieron, y que tampoco
presenta indicios de manipulación, no pueden prevalecer frente al hecho de que se dude de la veracidad de un
documento. No es razonable que prevalezcan unas dudas que son despejadas por dicha documentación, de
manera que así se justifique la realización de pruebas médicas, como ocurrió en el presente caso.
Por tanto, a la fecha que llegó a España el recurrente era menor de edad y así se declara, con las consecuencias
legales que ello implica