MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES INCLUYE A COLOMBIA Y PERU EN LISTA PAISES A LOS QUE EUROPA NO EXIGE VISADO, A RESERVA FIRMA ACUERDO EXENCION (página tercera)
I. – Lista común de terceros países a cuyos nacionales se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) n.º 539/20011, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2414/20012, por el Reglamento (CE) n.º 453/20033, por el Reglamento (CE) n.º 851/20054, por el Reglamento (CE) n.º 1791/20065, por el Reglamento (CE) n.º 1932/20066, por el Reglamento (CE) n.º 1244/20097 , por el Reglamento (UE) n.º 1091/20108, por el Reglamento (UE) n.º 1211/20109, por el Reglamento (UE) nº 259/201410 y por el Reglamento (UE) nº 509/201411.
(3) La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado
que deberá celebrarse con la Unión Europea.