Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 2021. SAN 1946/2021
«Esta carga probatoria subsiste en vía judicial conforme a las normas procesales sobre la práctica de la prueba y
la carga de la prueba. Al respecto, dispone el artículo 216 de la LEC, de aplicación supletoria en esta jurisdicción,
que los tribunales decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de
las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales. Además, a tenor del artículo 56.3
de la Ley reguladora de esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la demanda y con la contestación
las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho. En concreto, corresponde
al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas
jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, por lo que
el tribunal, cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, considerase dudosos unos hechos
relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda
a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones
( artículo 217 LEC).
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 5ª, sentencia 972/2020, de 9 julio 2020,
(casación 6107/2019), explica que el nuevo procedimiento instaurado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de
la nacionalidad española por residencia no ha dejado sin efectos las normas sustantivas y de procedimiento
precedentes, respecto de las que había remarcado que exigían una cumplida prueba de los requisitos legales
para la adquisición de la nacionalidad. Y así, expone:
«sin perjuicio de la aplicabilidad práctica de los nuevos preceptos que pudiera llevarse a cabo por la
Administración -en relación con la aportación documental prevista en las nuevas normas-, lo cierto es que
el artículo 22.4 del CC continúa en vigor, y su contenido no se ha dejado sin efecto por el hecho de que la
nueva norma reglamentaria contemple una tramitación electrónica del procedimiento para la obtención de la
nacionalidad española por razón de residencia.Esto es, lo importante -en soporte papel o en soporte electrónicosigue siendo la obligación del solicitante de la nacionalidad española, por razón de residencia, de «justificar, en el
expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración
en la sociedad española».
Por tanto, el acto presunto o la desestimación por silencio administrativo «tiene los solos efectos de
permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte
procedente» ( art. 24.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre). El acto desestimatorio mediante silencio permite
al interesado acceder al recurso contencioso-administrativo, y efectuar un control de la legalidad de la
actuación de la Administración ( art. 25 de la Ley de la Jurisdicción), pero ello no le exime de alegar y
justificar cumplidamente que cuenta con todos los requisitos legales que son precisos para poder adquirir la
nacionalidad por residencia.
Conforme a lo razonado se desestima el recurso, sin que sea necesario el análisis del resto de los requisitos
legales y en concreto la falta de buena conducta cívica dado que la falta de acreditación de la falta de residencia
es suficiente para desestimar el recurso