El Tribunal tiene en cuenta la circunstancia de que no se trata del primer permiso de residencia, sino de la renovación del mismo, por lo que su denegación “implicauna modificación de la posición del solicitante†y de su “condición de ciudadanoâ€, pues pasa a ser irregular y a no tener permiso para residir España. A esta circunstancia se añade ladenegación del permiso para trabajar, que supondrá “de forma casi automática la pérdida del trabajo†y, con ella, la imposibilidad de cumplir “los deberes derivados de las relaciones paterno-filialesâ€.La sentencia afirma que en este caso concurren “circunstancias excepcionales†que debieron ser ponderadas por la Administración y los órganos judiciales.Éstos, por el contrario, se limitaron a denegar la solicitud de renovación de los permisos al comprobar la existencia de antecedentes penales. Tanto la Administración como los órganos judiciales debieron “tener en cuenta†la gravedad de los hechos por los que habÃa sido condenado el recurrente, asà como el hecho de que estaban en juego “el derecho a launidad familiar (art.18 CE), junto al de protección social, económica y jurÃdica de la familia (art.39 CE) en relación al mandato del art. 10.2 CE, asà como el art.3.1 de la Convención delas Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, de Derechos del Niñoâ€.En concreto, debÃa haberse tenido en cuenta que, cuando solicitó la renovación de los permisos, el recurrente ya habÃa satisfecho la responsabilidad civil por los daños causados y la pena de privación del permiso de conducir estaba totalmenteextinguida. Estas circunstancias, añade el TC, “deberÃan haber sido ponderadas pues se trata de circunstancias relativas, primeramente, a su propio esfuerzo de integración y arraigo, toda vez que el recurrente carecÃa de otros antecedentes penales distintos de losya expuestos y tenÃa además un contrato de trabajo indefinido; y en segundo lugar, al arraigo familiar (la madre del recurrente reside en Valencia con una autorización deresidencia permanente), y que atañen, en fin, a dos menores (uno de los cuales es español, ambos son de corta edad, pues nacieron en 2002 y 2003, por lo que tenÃan 5 y 6 años en el momento de la solicitud, y están parcialmente bajo su custodia, dependiendoademás económicamente de su pensión de alimentos)â€.El TC concluye que las resoluciones judiciales (las de la Administración no pueden vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva) han realizado una “interpretación de la norma que no respeta el canon constitucional de motivación†pues “se han limitado aconfirmar las resoluciones administrativas sin ponderar las especiales circunstancias personales del demandante de amparo, cuando la norma legal aplicable consentÃa una interpretación que hubiera permitido tal ponderaciónâ€..
NOTA DE PRENSA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL : TC OTORGA AMPARO A UN EXTRANJERO PADRE DE UNA HIJA ESPAÑOLA AL QUE NO SE LE RENOVO EL PERMISO DE RESIDENCIA POR TENER ANTECEDENTES PENALES
16 abril 2014