NOTA INFORMATIVA 04/03/2022 SOBRE LA ACOGIDA DE PERSONAS QUE HUYEN DE LA
GUERRA DE UCRANIA O QUE NO PUEDEN REGRESAR A ESTE PAÍS A CAUSA DE ELLA
La guerra provocada por la invasión rusa de Ucrania iniciada el 24 de febrero de 2022 ha ocasionado la
huida de decenas de miles de personas residentes en este país y que muchas otras, que se encontraban
en España cuando estalló el conflicto, no puedan regresar a su país.
El Gobierno español ha manifestado su compromiso “inquebrantable” con el pueblo ucraniano y
se ha comprometido a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto de quienes están
en España como de quienes puedan llegar huyendo de la guerra. Ese compromiso se materializará
por quienes carezcan de recursos económicos y cumplan el resto de requisitos para ello, a través
de su acogida en el Sistema de Acogida de Protección Internacional.
Por ello, y teniendo en cuenta las dimensiones de la catástrofe humanitaria provocada por esa
guerra, y la imposibilidad de, previamente a su acogimiento, poder dotar a todas las personas de
documentación acreditativa bien de su condición de solicitante de protección internacional, bien
de su condición de beneficiario de protección temporal, se hace necesario fijar unos criterios
mínimos, a partir de la información disponible hasta la fecha, para poder acoger a esas personas.
Por ello, se informa de lo siguiente:
1.- Podrán acceder al Sistema de Acogida de Protección Internacional, al considerárseles dentro
del supuesto previsto en el apartado E.g) del Manual de Gestión del Sistema: “Estar incluido en
proyectos de acogida gubernamental a propuesta de la SGP”, las siguientes personas:
a) personas desplazadas de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022 a consecuencia de la invasión rusa iniciada en tal fecha
b) personas residentes en Ucrania que se encontraban en España cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país
En ambos casos,se incluyen nacionales ucranianos residentes en Ucrania y nacionales de terceros
países o personas apátridas residentes de larga duración en Ucrania, con sus familias.
2.- Para ser acogidas en el Sistema, estas personas deberán carecer de recursos económicos, y
cumplir el resto de los requisitos establecidos en el Manual de Gestión del Sistema.
3.- Para permanecer en el Sistema estas personas deberán, lo antes posible y en cualquier caso
en un plazo máximo de 3 meses, estar documentados, bien mediante manifestación de voluntad
de solicitar protección internacional, bien mediante solicitud de protección internacional, bien
mediante documentación acreditativa de ser beneficiarias de protección temporal.
4.- Las aclaraciones en relación con las obligaciones fijadas por el Manual de Gestión del Sistema
de Acogida de Protección Internacional y su Procedimiento para este colectivo podrán ser
actualizadas y desarrolladas cuando surjan informaciones o circunstancias que así lo hagan
necesario.
Madrid, a 4 de marzo de 2022
La directora general de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria
Miriam BENTERRAK AYENSA